Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUSTICIA

Decreto 751/2020

DCTO-2020-751-APN-PTE - Déjase sin efecto Decreto N° 902/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente EX-2018-45473496-APN-DGDYD#MJ y el Decreto N° 902 del 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en uso de las facultades conferidas por el artículo 114 de la Constitución Nacional, dictó la Resolución Plenaria N° 183/20, en la cual declaró que el traslado dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 902/2018, del Juez Germán Andrés CASTELLI (DNI N° 18.115.178) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal, no había completado el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional ni se ajustaba a los parámetros estatuidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas Nros. 4/18 y 7/18.

Que más allá de la terminología empleada en el citado decreto se configuró en realidad un nuevo nombramiento, en un nuevo cargo, que no coincide en la totalidad de las condiciones en razón de la jurisdicción territorial respecto de aquél para el cual había sido originariamente designado, y por ese motivo, debía completarse el procedimiento complejo previsto constitucionalmente.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL elevó al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN la correspondiente solicitud de acuerdo a través del Mensaje N° 62/20, el cual fue rechazado por este último mediante Resolución A 22/20 en sesión del 16 de septiembre de 2020.

Que tal como fuera señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada 4/18, la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el Presidente de la Nación los nombra “... en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública...”.

Que la designación del doctor Germán Andrés Castelli en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, no ha obtenido el acuerdo del Honorable Senado de la Nación y por ende nunca se perfeccionó conforme a las exigencias constitucionales.

Que la facultad de prestar acuerdo para la designación de los magistrados inferiores de la Nación le está reservada por la Constitución Nacional al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, destacándose su intervención en el proceso complejo (inter órganos). En tal inteligencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N° 4/18 señaló como ya lo había subrayado en los preceptos Rosza y Uriarte, “... que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye `un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial ́ y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas...”.

Que en consecuencia, no habiendo el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestado acuerdo para la designación que pretendió instrumentarse mediante el Decreto N° 902/18, corresponde dejarlo sin efecto; ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos de acuerdo a la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN detallada en la citada Acordada N° 7/18.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 902/18 que dispuso el traslado del Juez de Cámara Germán Andrés CASTELLI (DNI N° 18.115.178) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 17/09/2020 N° 40128/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020