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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 233/2020

RESOL-2020-233-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, N° 1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones N° 75/98, N° 1240/09 y N° 170/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.

Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.

Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.

Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1615/96 y Decreto N° 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad. Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

ARTÍCULO 3°.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1o de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1o quedarán suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1°, la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.

ARTÍCULO 6°.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución N° 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4o de la Resolución N° 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1o de la presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez días hábiles subsiguientes.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1o, la consulta del estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico beneficiarios@sssalud.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1o, los pedidos de continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución N° 75/98- SSSalud y su modificatoria Resolución N° 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo, nombre, apellido y DNI del reclamante.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1o, las presentaciones de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07- SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1o, y a los fines de agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de referencia.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1o de la presente podrá sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 18/03/2020 N° 15598/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020