SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 4/2020
DI-2020-4-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348; N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social natural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.
Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de personal con la que se cuenta.
Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.
Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.
Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. N° 23/2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020
Fecha de publicación 18/03/2020