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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 723/2020

RESOL-2020-723-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el EX-2020-18937668-APN-DNCH#MS, la Ley N° 22.127, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 y No 1235 de fecha 23 de julio de 2010, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD No 210 de fecha 5 de febrero de 2019 y la Disposición E-84 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que el escenario epidemiológico y sanitario en el mundo ha dado cuenta de la escasez de profesionales del sistema de salud en virtud a la alta demanda que ha ocasionado la pandemia.

Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como China, Italia, España, Irán, Francia y Estados Unidos se han visto superadas en capacidad operativa, lo que ha tornado necesario actualizar y capacitar a otros profesionales que atiendan a dichos pacientes.

Que, ante la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias, para lo que ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que la Ley N° 22.127 en su artículo 1o establece el Sistema Nacional de Residencias de la Salud cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO tiene como función primaria la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su desarrollo y a afianzar los procesos de calidad de los servicios.

Que por Resolución 210/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se crea el Sistema de Gestión Integral y Registro de la Formación y Capacitación de los Equipos de Salud, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

Que la citada Resolución encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO la elaboración de los criterios para la evaluación y registro de las ofertas de formación y los procedimientos para la puesta en marcha del sistema mencionado, desarrollando herramientas de análisis, estadísticas y toda otra información pertinente que permita implementar políticas y estrategias de acción en el ámbito de recursos humanos en salud, sobre la base de la información suministrada por el Observatorio de Recursos Humanos en Salud.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO propone la implementación de un Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente, en el marco de la pandemia COVID-19.

Que el proyecto indicado en el párrafo precedente tiene como objetivo central “Capacitar y asistir en la práctica, a profesionales de la salud que atiendan pacientes críticos internados en unidades de cuidados intensivos o áreas de complejidad similar, con sospecha o diagnóstico de infección por Coronavirus”.

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, deviene necesario contar con la participación en el proyecto de los siguientes actores: residentes nacionales de terapia intensiva básica y post-básica, médicos/as y/o enfermeros/as de todos los años, así como otros residentes/as que cumplan funciones en áreas de cuidados críticos.

Que por Resolución N° 1235/2010 se reconoce a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de la especialidad médica de terapia intensiva.

Que por Disposición 84-E/2016 de la entonces SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se reinscribe a dicha entidad en el Registro Único de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de Salud.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI), acredita ser la institución de referencia para la formación, capacitación y asesoría a distancia a los mencionados profesionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92- , la Ley N° 27.541 y el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19 que se incorpora como ANEXO I (IF-2020- 19604403-APN-DNCH#MS), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO actuará como coordinadora del proyecto que se implementa por el artículo 1o de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Ínstase a los ministerios de salud provinciales, a través de sus áreas de competencia en términos de formación de recursos humanos en salud, a participar de la implementación del proyecto y definir criterios de inclusión al mismo.

ARTÍCULO 5°.- Involúcrase a todos los residentes/as nacionales, especialmente de terapia intensiva básica y post- básica, médicos/as y o enfermeros/as de todos los años y demás residentes/as que cumplan funciones en áreas de cuidados de pacientes críticos, a participar del proyecto.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a otros residentes/as de terapia intensiva básica y post-básica, médicos/as y/o enfermeros/ as de todos los años y demás residentes/ con financiamiento provincial a participar y a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 07/04/2020 N° 16712/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020