Edición del
6 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 134/2020

DI-2020-134-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el expediente No EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes No 24.449 y No 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de enero de 2019, la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, mediante el artículo 1o de la Ley No 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3o de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los valores de la prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, y el arancel correspondiente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cada caso.

Que en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada, se establece la revisión de los valores de las prestaciones como así también de los aranceles a percibir por la ANSV, cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de no solo mitigar su propagación e impacto sanitario, sino también su impacto socio económico.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y la DIRECCION DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase, con carácter excepcional, la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por la ANSV, prevista por los artículos 38 y 62 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción, y hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial considere necesario y oportuno.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.- Pablo Julian Martinez Carignano

e. 01/04/2020 N° 16228/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020