ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-16958895- -APN-DGA#APNAC, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 12 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Circular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES IF-2020-13000613-APN-DNO#APNAC del 27 de febrero de 2020, referidos a las recomendaciones y disposiciones destinadas a prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19, y
CONSIDERANDO:
Que el brote de Coronavirus (COVID-19) ha sido declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como Pandemia, debido a su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que en virtud de lo expuesto, y por indicación del MINISTERIO DE SALUD, se han difundido mediante circular IF- 2020-13000613-APN-DNO#APNAC de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, las medidas de prevención destinadas a proteger la salud y prevenir la propagación del virus, que deberá adoptar y difundir el personal de las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la contingencia propiciada por el COVID-19, no recomienda llevar a cabo eventos masivos, en función de la situación epidemiológica y el riesgo de transmisión que conlleva la afluencia masiva de personas que pudieran provenir de países en zonas con transmisión sostenida.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD recomienda que las personas que han viajado recientemente a zonas con transmisión sostenida, o quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, debieran permanecer en el hogar por 14 días y no concurrir a lugares públicos o realizar actividades con otras personas.
Que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece los mecanismos de implementación que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS deberá adoptar para el otorgamiento de la licencia preventiva para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto No 260 del 12 de marzo de 2020, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive.
Que el Presidente de la Nación Argentina estableció por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la emergencia sanitaria nacional y faculto al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación de la misma.
Que resulta sumamente importante para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, implementar acciones destinadas a salvaguardar la integridad física de los agentes del Organismo, así como de los visitantes que acuden a las áreas protegidas y colaborar con el sistema sanitario nacional en la prevención de la propagación del COVID-19, en coordinación permanente con la autoridad sanitaria nacional para actualizar las medidas según la progresión epidemiológica del COVID-19.
Que las Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley No 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a todas las intendencias de las Áreas Protegidas dependientes de esta Administración la adopción de todas las medidas contenidas en el documento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD “Recomendaciones para la prevención de infecciones respiratorias en empresas y organismos con atención al público”, el cual consta en el IF-2020-13000613-APN-DNO#APNAC y por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020 de EMERGENCIA SANITARIA, así como sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndanse la organización de eventos masivos en las áreas protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES evitando la conglomeración de personas de manera tal que exista una distancia preventiva adecuada.
ARTICULO 3°- Confórmese el Comité de Contingencia que será coordinado por el JEFE DE GABINETE de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES e, integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO, con el objeto de coordinar acciones preventivas a aplicarse en las Áreas Protegidas de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de autoridad facultada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Instruyese a las Intendencias y dependencias del Organismo que, previo a disponer el cierre preventivo de determinados sectores o la totalidad del Área Protegida, la restricción de visitantes, o cualquier otra medida de acción preventiva que estime corresponder, deberá consultar al Comité de Contingencia a través de su coordinador.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
ANEXO
Siendo que el brote de coronavirus (COVID-19) ha evolucionado en varios países de distintos continentes, y que la OMS ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), resulta necesario difundir las recomendaciones destinadas a prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19.
A estos efectos, se informa a toda las Intendencias que las medidas de prevención que deberán ser adoptadas en las áreas protegidas, son las contenidas en el documento avalado por el Ministerio de Salud de la Nación “Recomendaciones para la prevención de infecciones respiratorias en empresas y organismos con atención al público “, el cual se adjunta como archivo embebido.
e. 18/03/2020 N° 15619/20 v. 18/03/2020
Fecha de publicación 18/03/2020