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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1714/2020

DI-2020-1714-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020, la Resolucion N° 30 del 16 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones complementarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por la disposiciones contenidas en la Ley N° 25.871, del Decreto N° 70/17 y del Decreto Reglamentario N° 616/10 y, en tal sentido, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como autoridad de aplicación de las mismas, debe asegurar a toda persona extranjera que solicite ser admitida de manera permanente, temporaria o transitoria en el Territorio Nacional, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en los términos de los derechos y garantías establecidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de raigambre constitucional, asegurando especialmente el respeto de los derechos humanos de los migrantes; armonizando de esta manera los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 4° y 5° del citado cuerpo normativo con los objetivos contenidos en el artículo 3° de la Ley N° 25.871.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.

Que en función de la emergencia citada, por Resolución RESOL-2020-30-APN-MI, del 16 de marzo de 2020 el Señor Ministro del Interior encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la implementación de las medidas necesarias para la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de este Organismo que debiera ser tramitada en forma presencial.

Que corresponde consecuentemente atender la situación de aquellos ciudadanos que, operando sus vencimientos en las actuales circunstancias, no podrán peticionar en tiempo y forma, o en caso de hacerlo infringirían las medidas de aislamiento social recomendadas en el marco de la emergencia mencionada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020, la Resolucion N° 30 del 16 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (residencias temporarias) y 24 (residencias transitorias) de la Ley N° 25.871 por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la vigencia de los Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco del artículo 20 (trámites de radicación), 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis (trámites de control de permanencia) de la Ley N° 25.871 y Certificados de Residencia Precaria otorgadas en el marco de solicitudes de refugio interpuestas ante la CO.NA.RE, por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes por el término de TREINTA (30) días a partir de su fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas aquí dispuestas, aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 inclusive y por el término de TREINTA (30) días corridos.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndense los plazos para el cumplimiento de toda intimación, emplazamiento o citación emanado de tramitaciones en curso en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, así como del cumplimiento de intimaciones a regularizar ordenadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 25.871, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Suspéndese los operativos de extrañamiento dispuestos por la justicia en el marco de lo normado por el artículo 64 de la Ley N° 25.871 por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Maria Florencia Carignano

e. 18/03/2020 N° 15724/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020