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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

AVISO OFICIAL/2020

Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18 de marzo de 2020 se dicto la providencia N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT que a continuación se transcriben:

PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT “...VISTO el Expediente EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 63/2020.

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020- 16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.

Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la CÓMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución de aquellas.

Que deben arbitrarse las medidas conducentes a dictar un protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo las funciones encomendadas.

Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR conforme las instrucciones ministeriales impartidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.

Por ello:

EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRNSPORTE AUTOMOTOR que como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes.

ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR estará integrado por la Srta. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el suscripto Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO y las medidas que se dicten.

ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte, a designar un miembro a fin de integrar los Comités respectivos.

ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de la presente.

ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la presente.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a las Cámaras de Transporte de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del sector.

ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor MINISTRO DE SALUD DE LANACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese en la página web del Organismo....”

Anexo N° IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT ...” PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19

El presente protocolo tiene un carácter dinámico y por lo tanto se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan presentando.

ADHESIONES AL PRESENTE PROTOCOLO:

Adhieren al presente protocolo la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se invita a su adhesión a las demás Provincias y Municipios del país.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –CNRTy quien corresponda en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en las jurisdicciones de las Provincias o Municipios que adhieran al presente.

DESTINATARIOS:

El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de las terminales de ómnibus o ferroautomotor controladas o a controlar por la CNRT.

INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:

Ante la verificación de algún incumplimiento a las ordenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que actuaren de oficio o por denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.

Sin perjuicio de lo señalado las Operadoras, las Concesionarias y su personal, deberán dar cumplimiento con las instrucciones impartidas bajo apercibimiento de aumentarse la calificación de la sanción y/o de hacerse ejecutar la acción por terceros, por intermedio de las medidas administrativas o judiciales pertinentes, así como la eventual aplicación de las medidas preventivas que legalmente corresponda aplicar; todo ello dentro de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Jurisdicción que corresponda.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

Los Inspectores de la CNRT, o de la autoridad jurisdiccional correspondiente, deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar de manera inmediata a su superior, quien dará aviso a las autoridades correspondientes. Si las circunstancias así lo ameritaran también podrá recurrir a la asistencia letrada de la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos legales y judiciales de la CNRT o los servicios jurídicos de la Jurisdicción que corresponda.

CAPACITACION

Las Operadoras de Transporte y los Concesionarios de las Terminales deberán capacitar a su personal respecto de lo consignado en el presente protocolo como así también de las normas que dicte los Ministerios de Transporte respectivos y los Organismos Sanitarios.

COMUNICACION DE INCIDENTES Y NOVEDADES Las Operadoras de Transporte y las Concesionarias de las Terminales deberán reportar al Comité de Crisis Prevención Covid -19, las novedades que se presenten en relación a la epidemia del Corona Virus y las disposiciones de este protocolo.

INFORMACION AL USUARIO - DIFUSION DE IMAGENES, FLLYERS, VIDEO AUDIO

Será responsabilidad de las Operadoras de Transporte y de las Concesionaria de las Terminales de Ómnibus o Feroautomotoras, disponer de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las medidas de prevención que dispone este Protocolo o que ordene el Comité de Crisis Prevención Covid -19 para el Transporte Automotor o que suministre el Ministerio de Salud.

Debe asegurarse que las denuncias o comunicaciones efectuada por los usuarios sean reseñadas a los miembros de cada uno de los Comités.

DIFUSION y COMUNICACIÓN:

Las Operadoras y Concesionarias alcanzadas por el presente protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: al inicio del viaje y al finalizar el mismo

Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.

Instalaciones fijas: al inicio de la jornada laboral y a su finalización Asimismo, deberán proceder a ubicar cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

La cartelería deberá encontrarse fijada, al menos en:

a. los lugares de esparcimiento y descanso;

b. los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones

c. los locales de venta de bienes o servicios;

d. las escaleras de ascenso o descenso;

e. las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;

f. los vehículos de corta, media y larga distancia;

g. el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos;

Sin perjuicio de las normas que los Operadores y las Concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las siguientes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

TRANSPORTE URBANO

Nivel de servicio

Mantener los niveles de servicio durante las horas pico (7-9AM y 5-8PM) y aumentarlo en las horas valle para disminuir la densidad de pasajeros y aumentar la distancia social.

Precauciones para el personal de conducción

Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.

• En los servicios correspondientes y cuando el diseño de la unidad lo permita, se les instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5mts del habitáculo del conductor y se deberán anular los dos primeros asientos detrás del conductor cuando estos miren hacia el conductor. Los asientos posteriores a estos deberán ser designados para personas con discapacidad.

• Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a un 1,5 mts.

• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

• En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros.

• Acondicionamiento del Vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros

• Espera del ómnibus, ascenso y descenso:

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos en la medida de las posible, los pasajeros mantengan una distancia prudencial entre ellos.

• Viaje

• el Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.

TRANSPORTE INTERURBANO

Precauciones para el personal de conducción

• Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.

• Queda prohibido compartir utensilios (por ejemplo, mate).

• Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

• Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts..

• Venta de pasajes:

Los operadores deberán establecer un procedimiento de venta de pasajes por el cual a partir de las 00:00hs. del día 20 de marzo de 2020 el cupo máximo de pasajeros a transportar será uno por ventanilla.

Sólo podrán viajar juntos aquéllas personas que lo hagan con menores o como acompañante de una persona con discapacidad; en tales supuestos no se verá aumentado el cupo fijado anteriormente.

En el caso de los servicios para el turismo las empresas deberán a partir de la fecha y hora indicada precedentemente, adecuar el transporte de los contingentes, de la manera señalada en el párrafo anterior.

Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.

• Los Operadores de transporte deberán emitir los pasajes incluyendo una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional.

• Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

• Ascenso a los vehículos:

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.

• Durante el servicio

• el Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud.

• Deberá indicarse en la cartelería, que a los efectos se coloque, que cada pasajero que use el baño, deberá utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

• Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800- 222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

• Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan.

En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.

• Ascenso y descenso

• El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad.

• Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.

TRANSPORTE DE CARGA:

Precauciones para el personal de conducción

Las Transportistas de carga seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

• Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

• Queda prohibido compartir utensilios.

Los vehículos deberán ser higienizadas mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

TERMINALES DE OMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS

Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del Virus

• mantener los ambientes ventilados.

Deberá aumentar la frecuencia de limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada al menos 4 veces al día con productos desinfectantes; asimismo procurará aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños públicos a razón de 1 vez por hora.

• Deberá elaborar en forma inmediata un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

• Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí distancias prudenciales.

• Queda prohibido el acceso a plataforma de personas que no harán uso del servicio de transporte

Federico Miglino, Auxiliar administrativo, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

e. 18/03/2020 N° 15706/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020