Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

Resolución 167/2020

RESOL-2020-167-APN-SECCYPE#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17864205-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nros. 202 del 13 de marzo de 2020 y 207 del 16 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la declaración formulada por el Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el marco de la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el brote mundial de coronavirus (COVID-19) constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que en dicho marco, mediante la Decisión Administrativa N° 371/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso que las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, por su parte, el Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que, asimismo, por los incisos 1 y 11 del artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario y a coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto N° 260/20 estableció que a la fecha del dictado de dicho decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán y que la autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

Que con fecha 16 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD incluyó a la República Federativa de Brasil y a la República de Chile como zonas afectadas ya que registran circulación comunitaria.

Que, del mismo modo, por el artículo 11 del citado Decreto N° 260/20 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y este Ministerio, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

Que, por otro lado, el artículo 3° de la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 202/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/17, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127, así como también se estableció que en el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata dicha norma alcanzarán a los distintos contratos.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior los trabajadores que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que, a su vez, el artículo 4° de la Resolución N° 202/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció que los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el coronavirus (COVID-19), ni la sintomatología descripta en el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 260/20, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se ampliaron los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.

Que, por otra parte, el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 establece que las jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorios, dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo a partir de su publicación y por el plazo de CATORCE (14) días corridos a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, personal de gabinete, contratos temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revisten en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que sea realizada la labor.

Que en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio posee competencias vinculadas a la política exterior de la República, lo que conlleva la realización por parte del personal de esta Cartera de Estado de actividades que podrían implicar un contacto estrecho con personas que pudieran padecer dicha enfermedad o la ejecución de viajes a zonas afectadas.

Que, a su vez, este Ministerio tiene entre sus competencias la de entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior.

Que por otra parte, en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2020, son competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACION EXTERIOR entender en materia de administración y gestión de recursos humanos en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.

Que, en consecuencia y en línea con las normas citadas precedentemente adoptadas por diversos órganos del Estado Nacional, resulta necesario la adopción de medidas a los efectos de resguardar la salud del personal que presta servicios en este Ministerio y proteger y asistir a los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior en el contexto de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 260 del 12 de marzo de 2020, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal que se desempeña en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá informar obligatoriamente y de manera fehaciente y detallada, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomar conocimiento, a la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio:

a. si se encuentra comprendido dentro de alguno de los supuestos previstos en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020;

b. si cuenta con prescripción médica de reposo por síntomas similares al coronavirus (COVID-19);

c. si se encuentra comprendido dentro alguno de los grupos de riesgo definidos en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 390 del 16 de marzo de 2020;

d. si se encuentra alcanzado por el supuesto previsto en al artículo 3° de la Resolución 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asimismo, una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20, al momento de reincorporarse el personal comprendido en los incisos a) y b) deberá presentar un certificado de buena salud emitido por un médico matriculado en el cual conste que la persona no presenta síntomas de coronavirus (COVID-19) ante la Dirección de Salud dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección de Salud deberá:

a. informar al MINISTERIO DE SALUD sobre el personal que presta servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se encuentre comprendido en lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20.

b. difundir las recomendaciones y medidas dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD respecto de la situación epidemiológica, en los términos de lo previsto por el inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 260/20.

c. difundir la información necesaria a los efectos de que el personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tome conocimiento de los síntomas de coronavirus (COVID-19) y de las medidas de prevención.

d. poner a disposición del personal el listado de teléfonos de hospitales y centros médicos de referencia preparados para derivar y atender a las personas con coronavirus (COVID-19).

e. realizar un seguimiento de la evolución del estado de salud del personal comprendido en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los titulares de las Secretarías, Subsecretarías y demás reparticiones podrán disponer, a los efectos de asegurar la cobertura permanente de sus áreas en función de las necesidades del servicio, de una planta mínima de personal para que se desempeñe presencialmente en su lugar de trabajo, contemplando el otorgamiento de las licencias que corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de cada área o repartición del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de conformidad con sus objetivos de trabajo y modalidades particulares, deberán definir con el personal a su cargo la modalidad en que el trabajo remoto será desarrollado, estableciendo los objetivos a cumplir, modalidades de realización y mecanismos de control; debiendo priorizar el uso de las aplicaciones y sistemas oficiales así como el uso de correos institucionales. El personal mencionado deberá informar con carácter de declaración jurada a su superior a cargo, el domicilio en que las tareas serán desarrolladas, mediante la utilización del correo electrónico institucional.

ARTÍCULO 5°.- En consonancia con las recomendaciones de precaución de las autoridades sanitarias, se dispone una reducción del horario de atención al público de las áreas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de 9 a 13 horas, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodolfo Martín Yáñez

e. 18/03/2020 N° 15744/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020