ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4685/2020
RESOG-2020-4685-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00198190- -AFIP-DISERE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.503, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN |
---|
Alta retroactiva de impuestos |
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras |
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes |
Baja y recambio de controlador fiscal |
Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas |
Cambio fecha de cierre de ejercicio |
Cancelación de inscripción por fallecimiento |
Carga de fecha de jubilación |
Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad) |
Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226 |
Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681 |
Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899 |
Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830 |
Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad |
Certificado de recupero de IVA |
Certificado de residencia fiscal |
Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440 |
Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79 |
Consultas vinculantes - RG N° 4.497 |
Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria |
Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224 |
Empadronamiento de imprentas |
Factura M - Disconformidad |
Impugnación - RG N° 79 |
Modificación de capacidad productiva |
Modificación de nombres, apellido y/o género |
Modificación Estado Administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial |
Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79 |
Presentación F. 399 - Reimputación de pagos |
Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento |
Presentación F. 885 - Modificación alta y bajas empleados - RG N° 2.988 |
Procesamiento o anulación de compensaciones |
Profesionales - Atención de consultas |
Recupero de IVA por exportación |
Registración de contratos – RG N° 2596 |
Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900 |
Registro fiscal de operadores de granos |
Reorganización de sociedades |
Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093 |
Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles |
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia - RG N° 1.466 |
Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466 |
Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466 |
Zona de emergencia – Acreditación |
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 20/03/2020 N° 15914/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020