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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 567/2020

RESOL-2020-567-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020

VISTO el Expediente N° 2020-16980364-APN-SAS#MS, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el numero de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el numero de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que mediante el Decreto 260, del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad competente para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la República, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.871 y resulta necesario tomar medidas que involucran dichas competencias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 inciso 16 del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto 260/2020. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2°: La DIRECCCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, y las demás autoridades competentes en la materia, adoptarán las medidas que resulten necesarias a fin de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

La autoridad migratoria, podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 14/03/2020 N° 14868/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020