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3 de Agosto de 2011

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 5239/2011

Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de determinados productos.

Bs. As., 28/7/2011

VISTO el expediente Nº 1-47-3750-11-4, y agregados Nº 1-47-3755-11-2, 1-47-3759-11-7, 1-47-8379-11-6, 1-47-8380-11-8 y 1-47-8378-11-2 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitan Notificaciones de Tecnovigilancia de fallas de calidad que afectarían al producto médico denominado “GUIA PARA LA ADMINISTRACION DE SOLUCIONES PARENTERALES” marca TOM FAC, inscripto en el R.P.T.T.M. bajo el número PM-1013-14, que exhibe en su rótulo la leyenda “fabricado por la firma MAIDENLAB S.R.L.”, con domicilio en la calle Uspallata 2114, C.A.B.A.

Que por Disposición ANMAT Nº 4706/10 todos los productos médicos cuya titularidad detentaba la firma MAIDENLAB S.R.L. fueron transferidos a la firma INSUMOS MEDICOS PATRICIOS S.A.

Que por Disposición ANMAT Nº 349/11 se clausuró preventivamente a la firma INSUMOS MEDICOS PATRICIOS S.A., con domicilio legal en José Mármol 161, piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planta elaboradora y depósito en Uspallata Nº 2106/2114, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo por la aludida Disposición se prohibió la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por INSUMOS MEDICOS PATRICIOS S.A., en todos sus lotes, ordenándose también a la firma el recupero del mercado de todos los productos médicos comercializados, en ambos casos detallados en el Anexo I del acto administrativo mencionado.

Que por Disposición ANMAT Nº 3359/11 fue dada de baja la habilitación otorgada a la firma MAIDENLAB S.R.L., con legajo Nº 1013.

Que la Dirección de Tecnología Médica informa que la baja de la habilitación de la firma MAIDENLAB S.R.L. hace imposible la investigación de las fallas de calidad reportadas.

Que asimismo indica que no media certeza de la posible existencia en el mercado de otros productos además de los que han sido objeto del reporte.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la transferencia de los productos médicos efectuada por Disposición ANMAT Nº 4706/10, y las medidas adoptadas por Disposiciones ANMAT Nº 349/11 y Nº 3359/11, la Dirección de Tecnología Médica aconseja prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos que exhiban en su rótulo la leyenda “fabricados por la firma MAIDENLAB S.R.L.”, en todos sus lotes.

Que la medida preventiva aconsejada resulta razonable y proporcionada en relación con el riesgo sanitario que entrañan los productos en cuestión, y se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el artículo 4º del Decreto Nº 341/92.

Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los productos médicos que contengan en su rotulado la leyenda “fabricados por la firma MAIDENLAB S.R.L.”, en todos sus lotes, por los motivos expuestos en el considerando, los cuales figuran detallados en el Anexo I de la presente Disposición.

Art. 2º — Comuníquese a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los efectos que estime corresponder, a través del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, a cuyos fines gírese al INAME.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al INAME a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 2º. Cumplido, pase a la Dirección de Tecnología Médica, a sus efectos. — Otto A. Orsingher.

ANEXO I


REGISTRO Nº
NOMBRE DESCRIPTIVOMARCA y/o MODELO
PM1013-1Cánulas para aspiración de Campo QuirúrgicoTOM-FAC
PM1013-2Sonda para Intubación Gástrica- Tipo LevineTOM-FAC
PM1013-3Sonda para Intubación NasogástricaTOM-FAC
PM1013-4Sonda para Aspiración de Mucus o Inhalación de OxígenoTOM-FAC
PM1013-5Sonda Uretral Recta- Tipo NelatonTOM-FAC
PM1013-6Sonda para Nutrición Enteral c/Mandril y Punta LastradaTOM-FAC
PM1013-7Sonda RectalTOM-FAC
PM1013-8Sonda para Drenaje TorácicoTOM-FAC
PM1013-9Sonda para LavadoTOM-FAC
PM1013-10Tubuladura de P.V.C. (No Estéril)TOM-FAC
PM1013-11Tubuladura de P.V.C. (Estéril)TOM-FAC
PM1013-12Inhaladores de OxígenoTOM-FAC
PM1013-13ProlongadoresTOM-FAC
PM1013-14Guía para Administración de Soluciones ParenteralesTOM-FAC
PM1013-15Conectores (Estériles)TOM-FAC
PM1013-16Conectores (No Estériles)TOM-FAC
PM1013-17Guía para la Administración de Soluciones Parenterales con Medidor VolumétricoTOM-FAC
PM1013-18Guía para la Administración de Sangre o PlasmaTOM-FAC
PM1013-19Campana de DrenajeTOM-FAC
PM1013-20Frascos BitubuladosTOM-FAC
PM1013-21Frasco de Alimentación EnteralTOM-FAC
PM1013-22Frasco de CultivoTOM-FAC
PM1013-23Campos QuirúrgicosTOM-FAC
PM1013-24Colector PediátricoTOM-FAC
PM1013-25Bolsa de ColostomíaTOM-FAC
PM1013-26Bolsa de Drenaje (No Estéril)TOM-FAC
PM1013-27Bolsa para Biopsia (No Estéril)TOM-FAC
PM1013-28Bolsa para Recolección de OrinaTOM-FAC
PM1013-29Guía para la Administración de Sangre o Plasma con Medidor VolumétricoTOM-FAC
PM1013-30Equipo para Irrigación Quirúrgica Doble Vía con Conector en RTUTOM-FAC

Fecha de publicación 03/08/2011