AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 85/2011
Bs. As., 25/7/2011
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución Nº 75/99, la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1—, el Expediente de Sanciones Nº 7/10, caratulado “Instituto de Cardiología S.R.L. s/ incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 75/99, punto 3 de su Anexo I, mediante disposición del Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias Nº 12/10 de fecha 4 de mayo de 2010, se dio inició a la investigación de los hechos que se tramitaron en el Expediente de Sanción citado en el VISTO.
Que conforme surge de las citadas actuaciones, el día 7 de abril de 2010, inspectores de la ARN, realizaron una inspección en el INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. asentada bajo el Acta Nº 11.082, en la cual se constató que el personal del servicio de Medicina Nuclear, DOCTOR Federico ROVALETTI, Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación y el señor Juan Pablo VIVANCO, técnico, no contaban con dosimetría personal desde el mes de septiembre de 2009 hasta la fecha de la citada inspección y que el servicio estuvo operando con material radiactivo durante el período referido.
Que en el expediente citado en el VISTO se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., titular de la Licencia de Operación Nº 21431/0/0/04-10, a lo establecido en los criterios 47, 48 y 52 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.
Que se investigó asimismo, la posible infracción por parte del DOCTOR ROVALETTI, titular del Permiso Individual Nº 21.458/0/0/04-10, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., a lo establecido en el punto 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”.
Que según consta en el Acta N° 11.082, en la inspección realizada con fecha 7 de abril de 2011, se detectó contaminación superficial en distintas áreas del servicio así como también en las manos del técnico.
Que, la vigilancia radiológica, realizada a través de la dosimetría personal por lectura diferida, permite evaluar los sistemas de protección radiológica, edilicios y procedimentales, constituyendo un elemento fundamental para asegurar que el personal profesionalmente expuesto no reciba dosis mayores que las aceptadas por la normativa vigente y asimismo, como instrumento para la eventual implementación de medidas correctivas ante la detección de tendencias desfavorables.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 9 inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a la empresa involucrada y a su Responsable por la Seguridad Radiológica, DOCTOR ROVALETTI de las infracciones detectadas, las cuales resultan encuadradas en las sanciones establecidas en el Artículo 16 a) respecto del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. y Artículo 17, respecto del DOCTOR ROVALETTI, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
Que el Artículo 16 a) del Régimen de Sanciones previamente citado establece que las personas físicas o jurídicas responsables por una instalación o por una práctica sujeta a control que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) a PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-).
Que asimismo el Artículo 17 del citado Régimen establece que los titulares de permiso individual que no adoptaren las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia, serán sancionados con multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) a PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-).
Que de acuerdo a lo que establece el citado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le otorgó a los involucrados un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan su descargo sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.
Que mediante nota ingresada en esta Institución con fecha 13 de mayo de 2011, el DOCTOR ROVALETTI efectuó su descargo, en el cual reconoció el error cometido, respecto de la operación del servicio sin dosimetría personal.
Que conforme lo establecido en el punto 10 del citado Procedimiento, se le concedió a los involucrados un plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.
Que según consta en el expediente citado en el VISTO, los involucrados no presentaron alegatos.
Que, se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, que el Servicio de Medicina Nuclear del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. operó durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2009 y marzo de 2010 inclusive, sin control de dosimetría del personal, incumpliendo así lo establecido en los Criterios 47, 48 y 52 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes no selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”.
Que, respecto del Dr. ROVALETTI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, no dio cumplimiento a lo establecido en el Punto 77 de la Norma AR 8.2.4, al permitir que el personal del servicio operara sin el control dosimétrico correspondiente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III de esta ARN se expidió sobre la severidad de la infracción y la potencialidad del daño, respecto de la infracción operada por el INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L. y su Responsable por la Seguridad Radiológica, DOCTOR ROVALETTI, ponderando a las mismas como MODERADA y LEVE, respectivamente, respecto de ambos involucrados.
Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aplicar al INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., con domicilio legal en la calle Mitre 760 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), por incumplimiento de los Puntos 47, 48 y 52 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, infracción que se encuadra en el artículo 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
ARTICULO 2º — Aplicar al DOCTOR Federico ROVALETTI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA S.R.L., titular del DNI Nº 18.228.632, con domicilio en la calle Mitre 760 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, una sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.250.-), por incumplimiento del Punto 77 de la Revisión 1 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
ARTICULO 3º — Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al señor instructor actuante en el referido expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 03/08/2011 Nº 94254/11 v. 03/08/2011
Fecha de publicación 03/08/2011