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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 86/2011

Bs. As., 28/7/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Resolución del Directorio de esta ARN Nº 87/06, la Actuación Nº 1677/11 del expediente PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Directorio de esta ARN Nº 87/06 se otorgó la Licencia de Operación para la instalación denominada PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), con vencimiento el día 1º de agosto de 2011.

Que mediante nota Nº 100.200-36-11, la CNEA solicitó la renovación de la Licencia de Operación otorgada oportunamente a la citada instalación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha dado curso al trámite de renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU), iniciado por la CNEA.

Que, si bien la Entidad Responsable inició el trámite de renovación en tiempo y forma, esto es con SEIS (6) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Operación vigente, la Documentación de Carácter Mandatario relacionada con la Seguridad Radiológica y Nuclear, fue presentada con fecha 18 de julio de 2011.

Que, en razón de lo previamente expuesto, el procedimiento de aplicación para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO no podrá ser completado en tiempo y forma.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS han tomado la intervención que les compete.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar, con carácter de excepción, una prórroga de la Licencia de Operación otorgada oportunamente mediante Resolución del Directorio Nº 87/06 por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su vencimiento, a fin de concluir con el proceso para la renovación de la citada Licencia de Operación.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, inciso c) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Otorgar con carácter de excepción, una extensión de la Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE POLVOS DE URANIO (PFPU) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, otorgada por Resolución del Directorio Nº 87/06 por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir del 1º de agosto de 2011.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 03/08/2011 Nº 94259/11 v. 03/08/2011

Fecha de publicación 03/08/2011