Secretaría de Culto CULTO
Resolución 115/2011
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Profético de Restauración un Nuevo Odre.
Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente Nº 17.683/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad MINISTERIO PROFETICO DE RESTAURACION UN NUEVO ODRE en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 46 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4458 a la organización denominada MINISTERIO PROFETICO DE RESTAURACION UN NUEVO ODRE con sede central en la Avenida Cristiania Nº 5019, Ciudad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º — Regístrese la firma del señor D. Eusebio Roberto ACUÑA (D.N.I. Nº 22.187.447) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9137 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.
Fecha de publicación 03/08/2011