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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 438/2011

Recházase un recurso interpuesto contra las Resoluciones N° 18/06 y N° 54/06, ambas del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 15.496/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 126 de fecha 23 de octubre de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se ordenó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que se abstuviera de producir modificaciones a la situación tarifaria de los Consorcios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, los que deberían continuar siendo facturados de conformidad con el entonces Régimen Tarifario de la Concesión, hasta tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se expidiera en el incidente de ejecución promovido por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en autos caratulados “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS, SOBRE AMPARO LEY 16.986”, en los que se cuestionaba el alcance de una sentencia del Máximo Tribunal.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el 15 de diciembre de 2003 solicita aclaratoria e interpone recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la mencionada resolución.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 18 de fecha 31 de enero de 2006, por la que declaró admisible el pedido de aclaratoria y dispuso la suspensión del trámite del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 126 de fecha 23 de octubre de 2003 del entonces Organismo Regulador. Asimismo ordenó la elevación de las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar trámite al recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.

Que en consecuencia, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 18/06 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 54 de fecha 12 de abril de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 18/06 de dicho Organismo.

Que luego, con fecha 12 de mayo de 2006, la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso en legal tiempo y forma, recurso de alzada contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 18/06 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y contra el Artículo 1º de la Resolución Nº 54/06 del mismo Ente Regulador.

Que los fundamentos vertidos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no logran controvertir el criterio oportunamente sostenido por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) para rechazar los recursos interpuestos.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado ésta, la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Ar-tículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 18 de fecha 31 de enero de 2006 y contra el Artículo 1º de la Resolución Nº 54 de fecha 12 de abril de 2006, ambas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 03/08/2011