Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 309/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente S01:0319858/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 1005 del 30 de septiembre de 1999, el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, fue reconocido para efectuar ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 92/98.

Que oportunamente fue ampliado el alcance original del reconocimiento del citado Laboratorio a través de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 34 del 29 de enero de 2001.

Que oportunamente el mencionado laboratorio solicitó una nueva ampliación del alcance de su actual reconocimiento.

Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, resultan adecuados para la realización de los ensayos comprendidos en la citada solicitud de ampliación.

Que por medio del Acta de recomendación técnica del 17 de enero de 2011, el Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de ampliación de reconocimiento presentada por el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE.

Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1º — Ampliar el reconocimiento del Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, de tal manera que el alcance total de dicho reconocimiento a partir de la vigencia de esta Disposición, será el siguiente:
• Electrodomésticos y aparatos similares.
• Luminarias (Sub-rubro de Iluminación).
• Tecnología de la información y equipamiento de oficinas.
• Herramientas portátiles.
• Electrónica y entretenimiento

ARTICULO 2º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el artículo anterior, que el Laboratorio de Mediciones y Ensayos del Departamento Electrotecnia de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional SANTA FE, presente ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, evidencia objetiva de haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, en correspondencia con el ya citado régimen de certificación y el nuevo alcance autorizado.

ARTICULO 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. N° 1278/2010.

e. 03/08/2011 Nº 94723/11 v. 03/08/2011

Fecha de publicación 03/08/2011