JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1113/2011
Dase por prorrogada una designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.
Bs. As., 1/8/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 12063/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1422 del 6 de octubre de 2009, Nº 1212 del 30 de agosto de 2010, Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, y lo solicitado por la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto 2053/10.
Que por el Decreto Nº 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 con vigencia desde el 1º de enero de 2011.
Que mediante el Decreto Nº 1422/09 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Contador D. Alejandro RIVAS, como Asesor Técnico Especializado en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1212/10 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 10 de marzo de 2011, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1422/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1212/10 por el mismo término, del contador D. Alejandro RIVAS (D.N.I. Nº 17.020.491) en un cargo Nivel A - Grado 0, para cumplir funciones como Asesor Técnico Especializado en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La prórroga de designación transitoria se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de marzo de 2011.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
Fecha de publicación 04/08/2011