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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría de Industria y Comercio INDUSTRIA

Resolución 494/2011

Amplíase la capacidad máxima de producción para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles.

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Expediente Nº 11717/2003 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Resolución Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió los compromisos asumidos por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A por medio de la Resolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000) la inversión en activos fijos comprometida, en UN MILLON CIENTO NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTE (1.109.520) unidades anuales la capacidad máxima de producción, y en TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales la producción mínima comprometida, y asimismo adicionó al personal registrado a OCHENTA (80) empleados en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs), fijando por último el plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto de ampliación de producción aprobado a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución.

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio del Expediente Nº S01:0298386/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 154 del expediente cabeza, interpone pedido de aclaratoria en los términos normados en el Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, respecto de la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que posteriormente, la Empresa BRIGHT-

STAR FUEGUINA S.A. por medio de los Expedientes Nº S01:0373803/2010 y Nº S01:0482432/2010, ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA con fechas 12 de octubre y 28 de diciembre de 2010 agregados a fojas 164 y 179 del expediente cabeza respectivamente, desiste de la aclaratoria referida en el considerando anterior.

Que ante el desistimiento incondicional de la presentante, realizado por persona legitimada a esos efectos, corresponde proceder a la aceptación del desistimiento formulado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. respecto de la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por medio del Expediente Nº S01:0453600/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 165 del expediente cabeza solicita una nueva ampliación de la capacidad máxima de producción autorizada por la Resolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con el objeto de alcanzar un total de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL (3.600.000) unidades anuales del bien en cuestión, comprometiéndose a una producción mínima de NOVECIENTAS DIEZ MIL (910.000) unidades anuales del mismo.

Que a Fojas 166/167 del expediente cabeza la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó lo peticionado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., realizando observaciones.

Que la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. fue notificada de las observaciones aludidas precedentemente, el día 13 de diciembre de 2010 mediante carta documento obrante a foja 168, conforme constancia de foja 169, ambas del expediente citado en el Visto.

Que posteriormente por medio del Expediente Nº S01:0018994/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 180 del expediente cabeza, la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. solicita una prórroga para el cumplimiento de los requerimientos precedentemente referidos, lo que fue favorablemente acogido.

Que por medio de los Expedientes Nº S01:0028410/2011 y Nº S01:0144143/2011 ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregados a fojas 184 y 185 del expediente cabeza, la Empresa BRIGHT-STAR FUEGUINA S.A., cumple acabadamente con las observaciones efectuadas.

Que a fojas 187/199 del expediente cabeza la referida Unidad de Evaluación analizó lo peticionado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A concluyendo que de acuerdo a los análisis realizados, y teniendo en cuenta que se han realizado las inversiones necesarias para alcanzar una producción anual de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL (3.600.000) unidades de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles, desde un punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de la solicitud de ampliación de capacidad máxima de los productos originalmente aprobados por la Resolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Acta Nº 45 de fecha 4 de mayo de 2011, agregada a fojas 194/199 del expediente cabeza, teniendo en consideración el Informe Técnico producido a fojas 187/193 del expediente cabeza, recomienda la aprobación del proyecto de ampliación de la capacidad máxima de producción presentado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Celulares Móviles.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase el desistimiento de la aclaratoria efectuado por la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. respecto de la Resolución Nº 22 de fecha 9 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2º — Amplíase la capacidad máxima de producción aprobada en el Artículo 2º de la Resolución Nº 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350.000) unidades anuales, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs), quedando la capacidad máxima de producción autorizada en un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.600.000) unidades anuales.

Art. 3º — Amplíase la producción mínima comprometida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 146/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y por el Artículo 3º de la Resolución Nº 22/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en SESENTA MIL (60.000) unidades anuales, quedando la capacidad mínima de producción autorizada en un total de NOVECIENTAS DIEZ MIL (910.000) unidades anuales.

Art. 4º — Notifíquese a la firma beneficiaria.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 04/08/2011