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Secretaría de Culto CULTO

Resolución 120/2011

No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Santuario de los Devotos de San La Muerte.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO la presentación que por Expediente Nº 48.162/2010 del registro de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO efectúa la entidad denominada SANTUARIO DE LOS DEVOTOS DE SAN LA MUERTE en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, y

CONSIDERANDO:

Que identidad religiosa y carácter específicamente religioso son requisitos condicionantes para la inscripción de las organizaciones religiosas en el Registro Nacional de Cultos, creado por Ley Nº 21.745 y su reglamentación.

Que se omite prever cualesquiera actividades religiosas o de culto y que no existen tampoco ministros religiosos, ni lugar de formación de ellos o previsión de que se formen, ni dogmas que conformen una doctrina religiosa.

Que no se demuestra la existencia de una identidad religiosa y que el elemento que se comprueba es el de una expresión o devoción popular.

Que el interés en propagar el conocimiento de dicha devoción popular, no puede confundirse con el ejercicio de la actividad específicamente religiosa y mucho menos pretender que el Estado la incluya entre las organizaciones religiosas, según la terminología de la Ley Nº 21.745.

Que han emitido dictamen la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, entendiendo que corresponde no hacer lugar a la inscripción solicitada por la organización SANTUARIO DE LOS DEVOTOS DE SAN LA MUERTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Artículo 1º — No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada SANTUARIO DE LOS DEVOTOS DE SAN LA MUERTE, con domicilio en la calle Vírgenes Nº 3129, Ciudad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.

Fecha de publicación 04/08/2011