BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10117. 23/06/2011. Ref.: Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 62/2011.
ANEXO
B.C.R.A. | RESOLUCION UIF Nº 62/2011 | Anexo a la Com. “B” 10117 |
PRORROGA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 37 RESOLUCION UIF Nº 37/2011. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.
VISTO el expediente UIF Nº 3230/10, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, la Resolución UIF Nº 37/2011, y lo normado en la Resolución UIF Nº 52/2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución UIF Nº 52/2011, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA una prórroga del plazo fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011, teniendo en consideración la necesidad de que la adecuación de la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, se realice en el marco de un Grupo de Trabajo conformado por funcionarios de esta Unidad y de esa Institución.
Que con fecha 11 de mayo de 2011, tuvo lugar una reunión en el contexto del Grupo Nº 2 “Sector Financiero”, en la cual se consideró que, dada la reciente media sanción por parte de la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de la reforma a la Ley Nº 25.246 y el trabajo que se está realizando para la unificación normativa, resultaría necesario prorrogar nuevamente el plazo establecido en el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011.
Que dicho plazo de prórroga vence el día 20 de mayo de 2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
ARTICULO 1 º — Otórguese prórroga del plazo fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF Nº 37/2011, hasta el día 15 de agosto de 2011.
ARTICULO 2º — Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fin de que dé conocimiento de la presente a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
ARTICULO 3º — Regístrese y archívese.
RESOLUCION UIF Nº 62/2011
Lic. JOSE A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento los términos de la resolución de la referencia que se transcribe en anexo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c.
e. 04/08/2011 Nº 94555/11 v. 04/08/2011
Fecha de publicación 04/08/2011