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1 de Octubre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE EMPRESA MAYO S.R.L., Resolución Nº 4442/06 (Expediente Nº 258/06) Matrícula: SJ 54, MUTUAL DEL PERSONAL EMPRESA FRANCISCO PAOLINI, Resolución Nº 3769/06 (Expediente Nº 295/05) Matrícula: SJ 76, ASOCIACION MUTUAL DE AMAS DE CASA DE SALTA, Resolución Nº 556/06 (Expediente Nº 2932/04) Matrícula: Sal-
ta 91, ASOCIACION MUTUAL EMPALME TANTI, Resolución Nº 1952/06 (Expediente Nº 6269/04) Matrícula: Cba. 694, A.M.E. ALIANZA MUTUAL EMPLEADOS, Resolución Nº 4438/06 (Expediente Nº 132/05) Matrícula SJ 43; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la Ley 20.321. — Fdo.: Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante – I.N.A.E.S.

e. 04/08/2011 Nº 94948/11 v. 08/08/2011

Fecha de publicación 04/08/2011