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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 605/2020

RESOL-2020-605-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79673100- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, 814 de fecha 25 de octubre de 2020 y 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a bienes básicos, tales como aquellos materiales básicos y de mayor demanda en el sector de la construcción, tanto en lo que hace al desarrollo habitacional así como también ampliación y rehabilitación de infraestructura social y productiva.

Que la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287/20, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.

Que, atendiendo a la actual situación epidemiológica a través del Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, se dispuso la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el Artículo 2° del citado decreto y en los términos allí previstos.

Que frente a la evolución del estado de excepción configurado y dada la vigencia de menores restricciones al tránsito y reunión de personas se observa una recuperación de la demanda de insumos y materiales de la construcción, que resulta consecuente con una mejora en el nivel de actividad económica.

Que el incremento en la demanda de esta clase de insumos y materiales ha evidenciado un contexto de ciertos retrasos en el normal abastecimiento y actividades de acopio que no guardan consistencia con la situación actual de la cadena de valor de la construcción, todo lo cual podría atentar contra el interés público comprometido en la progresiva recuperación del nivel de actividad económica y del empleo, donde el Estado Nacional ha jugado un importante rol para su restablecimiento y fomento mediante los planes Procrear y Argentina Construye Solidaria.

Que teniendo en cuenta el contexto de emergencia económica, social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los materiales e insumos utilizados para la construcción a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente del sector y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.

Que la presente medida posee una vigencia temporaria que se corresponde con la emergencia sanitaria ampliada mediante el Decreto Nº 260/20 y, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al interés público comprometido.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción, incluidos en el Anexo I de la presente medida (IF-2020-79884233-APN-SSPMI#MDP), a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente medida será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/11/2020 N° 57644/2020 v. 20/11/2020



Fecha de publicación 20/11/2020