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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3911/2020

DI-2020-3911-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020, las Disposiciones DNM 1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437 del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020 y N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el territorio, por sus similares Nº 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20 y N° 1033/20.

Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios "Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional", disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el "Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19".

Que mediante Disposición DNM N° 1709/20 se exceptuó de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274/20, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre que lo hagan únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del cas; que se encuentren asintomáticos; que exhiban el pasaje confirmado de salida y que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, se autorizó, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por Disposición DNM N° 3763/20 se habilitó en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Que en las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, GRAN BRETAÑA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REINO DE DINAMARCA, REPÚBLICA ITALIANA y HOLANDA y en menor medida, en las Repúblicas de CHILE, COLOMBIA y PARAGUAY.

Que en ese sentido, las Regiones de las Américas y Europa siguen siendo la mayor carga de la pandemia y representan el 85% de los casos nuevos y el 86% de los nuevos fallecidos.

Que la situación actual que atraviesa el continente europeo, en particular el REINO UNIDO, ha obligado a las autoridades de muchos países, entre ellos las de la REPÚBLICA ARGENTINA, a suspender los vuelos provenientes de dicho país, como consecuencia del descubrimiento de un nuevo linaje del coronavirus COVID-19 de manera preventiva hasta evaluar las potenciales implicancias y relevancia biológica, en la transmisión, severidad, etc.

Que en relación a la situación epidemiológica observada en Europa y en la región de las Américas y dado que en la REPÚBLICA ARGENTINA no se ha identificado aún la presencia del nuevo linaje del coronavirus COVID-19 en la secuenciación de muestras locales, resulta necesario extremar las medidas respecto al ingreso de personas que provengan de los países con transmisión del nuevo linaje.

Que por Decisión Administrativa N° 2252/20, se estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR -a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- suspenda autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos y las que se dispusiera de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 274/20 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de la presente suspensión los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR..

Que las circunstancias antes mencionadas ameritan tomar medidas más restrictivas con el fin de contener la propagación de COVID-19.

Que en virtud de lo expuesto, resulta adecuado establecer que los únicos corredores seguros para el ingreso y egreso de nacionales, residentes y/o autorizados serán los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.

Que asimismo, resulta necesario garantizar el transito país-país entre los pasos de San Sebastián e Integración Austral para los nacionales y residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y mantener en su totalidad lo dispuesto en la Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20.

Que la presente medida resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa 2252 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilitan únicamente para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Las personas que podrán ingresar y egresar desde y hacia el Territorio Nacional en los pasos fronterizos antes mencionados son: a) nacionales o extranjeros residentes en el país; b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021, se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y de los alcances de la presente medida:

a.Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.

b. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

c. Deportistas, siempre que se encuentren en el marco de los protocolos autorizados para eventos deportivos y con la debida autorización previa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Los mismos serán supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

d. Los trabajadores esenciales, siempre que se encuentren autorizados previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Manténgase la vigencia de la Disposición DNM N° 1711/20, posteriormente modificada por su similar DNM N° 2437/20, a efectos de garantizar el transito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

ARTÍCULO 5°.- Las fechas que por la presente se establecen podrán ser prorrogadas conforme a la evolución de la situación epidemiológica actual.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 24/12/2020 N° 22403/2020 v. 24/12/2020



Fecha de publicación 24/12/2020