Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1147/2011

Transfiérese a una agente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 3/8/2011

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el titular de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la transferencia de la Doctora Karina Andrea MENDEZ (DNI Nº 21.493.112) perteneciente a la planta permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la citada agente presta servicios en calidad de adscripta en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la nombrada posee una capacitación y experiencia que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la aludida Secretaría.

Que en razón de ello, resulta procedente efectuar la transferencia de dicha agente y del cargo en el que revista, a la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el punto 6 del Anexo I del Decreto Nº 639/02 y el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese a la Doctora Karina Andrea MENDEZ (DNI Nº 21.493.112), Nivel B Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2º — La agente transferida por la presente medida mantendrá su actual nivel y grado de revista.

Art. 3º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación de la transferencia dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 05/08/2011