Edición del
8 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 1126/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. N° 174/09 y N° 1616/09.

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 5406/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Viviana Graciela ISOLA contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, y se la reubicó en el Nivel C, Grado 8 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta S.G.P. y S.C. Nros. 120 y 2360, respectivamente, de fecha 21 de julio de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, inciso 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se le notificó a la recurrente el término para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la impugnante ha hecho uso del derecho de ampliar la fundamentación de su recurso, alegando que la ratificación de su reencasillamiento incurre en la descalificación de su título superior de Profesora de Historia y efectúa una serie de consideraciones sobre la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias y, por último, cuestiona el SINEP en tanto excluye del agrupamiento profesional a los egresados de los profesorados superiores por no poseer título universitario.

Que la recurrente advierte que en ese sentido el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO colisiona con los artículos 33 y 34 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional relativos a la discriminación y con las disposiciones de la Ley de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485 que consagra el derecho de las mismas a una vida sin violencia y sin discriminación.

Que, no obstante las consideraciones efectuadas en su nueva presentación, la recurrente no ha acreditado el grado universitario del título que esgrime, circunstancia insoslayable para el cambio de agrupamiento que se persigue.

Que en tal sentido, no se aportan nuevos elementos que permitan apartarse del temperamento sostenido con anterioridad y que quedó plasmado en la Resolución Conjunta S.G.P. y S.C. Nros. 120 y 2360 respectivamente, de fecha 21 de julio de 2010, que rechaza el recurso de reconsideración.

Que los nuevos argumentos esgrimidos por la actora que apuntan a eventuales contradicciones entre el SINEP (homologado mediante el Decreto Nº 2098/08) y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 214/06, exceden el marco del recurso en tratamiento. Ello toda vez que ya no se cuestiona la incorrecta aplicación particular de la norma general, sino a ésta en su génesis, que —por otra parte— resulta de la homologación de las modificaciones introducidas al SINAPA en el ámbito de la negociación colectiva y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Nº 25.164.

Que a mérito de lo expuesto, no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho (conforme lo exige el Artículo 7º de la Ley Nº 19.549), corresponde desestimar, en esta instancia, el planteo impetrado.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la agente Viviana Graciela ISOLA (DNI Nº 5.208.117), titular de un cargo Nivel C, Grado 8 del Agrupamiento General, Tramo General del SINEP, de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la citada Secretaría en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Hágase saber a la recurrente, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991), que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, sin perjuicio del derecho que le asiste de deducir el recurso previsto en el artículo 100 de dicho reglamento.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 05/08/2011