Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 490/2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 023273/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dicta el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se faculta a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan sustituido o no sus productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar productos nuevos.
Que la firma FAIRCO S.A., solicitó acogerse al régimen del Decreto Nº 490/03, por medio de un proyecto para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la firma FAIRCO S.A. presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.
Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme constancia agregada a foja 441 del expediente cabeza, ha opinado favorablemente respecto del proyecto para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora presentado por la firma FAIRCO S.A.
Que los productos para cuya fabricación solicita autorización la firma FAIRCO S.A. no registran producción en el Territorio Continental Nacional, y se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentaria del Decreto Nº 479/95, surge que el proyecto presentado por la firma FAIRCO S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que mediante el Expediente Nº S01: 0147821/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado a foja 443 del expediente principal, la firma FAIRCO S.A. ha dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 11 de la Resolucion Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, en cuanto al requisito de publicar un extracto del proyecto presentado por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.
Que, con posterioridad, la firma FAIRCO S.A. presentó una nota mediante el Expediente Nº S01:0123863/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, agregado a foja 511 del expediente principal, donde denuncia el domicilio de su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y manifiesta que ha decidido renunciar a incluir en el proyecto los bienes correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8415.8300.
Que del análisis realizado a foja 512 del expediente cabeza por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que la renuncia a incluir en el proyecto los bienes correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8415.8300, no afecta el análisis del proyecto llevado a cabo mediante el Informe Técnico obrante a fojas 462/475 del expediente cabeza.
Que posteriormente, la referida Unidad de Evaluación, produce un informe técnico ampliatorio, en el que formula observaciones que son comunicadas a la Empresa FAIRCO S.A. por medio de la carta documento obrante a foja 519 del expediente citado en el Visto, y que fueron respondidas por la misma por medio del Expediente Nº S01.0484515/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA obrante a foja 525 del expediente cabeza.
Que finalmente, la Unidad de Evaluación por medio del informe técnico de fojas 526/529 del expediente citado en el Visto, concluye que teniendo en cuenta que la empresa ha dado respuesta a cada una de las cuestiones solicitadas de manera correcta se confirma el informe técnico favorable obrante a fojas 462/475 del expediente cabeza.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la firma FAIRCO S.A. con domicilio legal en la calle Brasil Nº 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sin incluir los bienes correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8415.8300, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — La inversión comprometida por la firma FAIRCO S.A. para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, asciende a un total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 29.688.831), de los cuales, PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 12.791.889) corresponden a inversiones fijas y PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 16.896.942) a inversiones en capital de trabajo.
Art. 3º — La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma FAIRCO S.A. será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS (193.600) unidades anuales de televisores y monitores, SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS (72.600) unidades anuales de grabadores y/o reproductores de video, CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS (48.400) unidades anuales de aparatos de audio, SESENTA MIL QUINIENTAS (60.500) unidades anuales de auto radios, CIEN MIL CUATROCIENTAS TREINTA (100.430) unidades anuales de hornos a microondas, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (484.000) unidades anuales de celulares y CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS (145.200) unidades anuales de equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, trabajando en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Art. 4º — La producción mínima anual comprometida por la firma FAIRCO S.A. será CUARENTA MIL (40.000) unidades de televisores y monitores, QUINCE MIL (15.000) unidades de grabadores y/o reproductores de video, CINCO MIL (5.000) unidades de aparatos de audio, CINCO MIL (5.000) unidades de auto radios, QUINCE MIL (15.000) unidades de hornos a microondas, CUARENTA MIL (40.000) unidades de celulares y VEINTE MIL (20.000) unidades de equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, trabajando en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, a partir de la puesta en marcha del proyecto presentado.
Art. 5º — La firma FAIRCO S.A. se obliga a mantener en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora una plantilla estable mínima de SETENTA Y DOS (72) personas en el primer año y de SETENTA Y NUEVE (79) personas en el segundo año y OCHENTA Y CUATRO (84) en el tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.).
Art. 6º — El plazo máximo de la puesta en marcha del proyecto para la fabricación de televisores y monitores, grabadores y/o reproductores de video, aparatos de audio, auto radios, hornos a microondas, celulares y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora no podrá exceder los OCHOCIENTOS DIEZ (810) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma FAIRCO S.A. a los compromisos asumidos en la presente resolución dictada en el marco del régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
Art. 8º — Notifíquese a la firma beneficiaria.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
Fecha de publicación 05/08/2011