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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 712/2021

RESOL-2021-712-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021


VISTO el EX-2021-16710521-APN-DD#MS, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que, en consecuencia, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.

Que a la fecha se registran en el mundo más de 111.419.939 de casos diagnosticados y más de 2.470.772 de fallecidos y fallecidas desde que se identificó el virus.

Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas, alcanzando a 2.073.766 de casos diagnosticados y más de 51.432 personas fallecidas.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas devenidas de la pandemia.

Que, en tal sentido, el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, aprobado por la Resolución N° 2883/20 de esta cartera de Estado, tiene como objetivo general vacunar al 100% de la población objetivo en forma escalonada, con incorporación simultánea de grupos de manera progresiva.

Que, para ello, el Plan establece criterios de priorización de personas a vacunar, los cuales se definen conforme los riesgos de exposición al virus SARS-CoV2 y la función estratégica, para asegurar el desarrollo de actividades prioritarias, como así también disminuir el riesgo de enfermedad grave.

Que, en efecto, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos y las adultas mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo.

Que ante la criticidad del insumo en cuanto a su disponibilidad limitada, resulta imperante implementar la estrategia de vacunación en el marco de los principios de oportunidad, equidad, solidaridad y transparencia.

Que el Plan Estratégico de Vacunación establece que para su monitoreo es esencial contar con mecanismos que garanticen que los datos de vacunación se recopilen adecuadamente y, además, se realicen en forma oportuna y con datos de calidad las tareas de registro nominal, de vigilancia de seguridad en vacunas y de las actividades de seguimiento.

Que, a tales efectos, es sustancial lograr la trazabilidad del proceso para contar con datos en tiempo y forma útiles para monitorear la estrategia de vacunación, evitar errores programáticos, realizar el seguimiento en cuanto a su utilización, permitir la búsqueda activa de personas pertenecientes a la población objetivo que deban iniciar o completar el esquema y proveer información de calidad para el seguimiento de los eventos supuestamente atribuidos a vacunas e inmunizaciones (ESAVI) y los eventos adversos de interés especial (EAIE) .

Que, para ello, es necesario fortalecer los mecanismos de monitoreo de la vacunación tanto a nivel central como en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de responsables de la distribución y aplicación de las vacunas dentro de sus jurisdicciones, a fin de garantizar que se lleve a cabo conforme lo planificado y cumpliendo los criterios sanitarios previstos.

Que eso importa precisar el alcance de la población objetivo incluida en el Plan, particularmente el personal estratégico definido por la Resolución N° 2883/20 como "toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado".

Que la mayoría de los países del mundo han decidido, en el marco de sus estrategias de vacunación contra la COVID-19, reservar dosis para el personal estratégico de sus gobiernos.

Que asimismo resulta oportuno precisar con mayor detalle los alcances de la Resolución Ministerial N° 2883/20 en relación al personal de salud cuando define como tales a "toda persona que realice tareas y/o preste servicios en establecimientos de salud, públicos o privados, cualquiera sea la relación contractual a la que se hallaren sujetas".

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD considera como personal sanitario a "todas las personas que participan en acciones cuya intención primaria consiste en mejorar la salud. Esto incluye a los prestadores de servicios de salud, como los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos y trabajadores sanitarios de la comunidad, así como al personal de gestión y auxiliar, como los administradores de los hospitales, los gestores de los distritos sanitarios o los trabajadores sociales, que dedican la totalidad o parte de su tiempo a mejorar la salud."

Que es necesario reconocer el rol fundamental y el trabajo sostenido de los trabajadores y las trabajadoras de las carteras sanitarias en el marco de la gestión de la pandemia como personal de salud.

Que, por su parte, las personas que ocupan cargos como autoridades superiores en dichas carteras sanitarias reúnen la doble condición de ser personal de salud y personal estratégico.

Que, en cumplimiento de las leyes sobre protección de los datos personales y derechos del paciente, resulta necesario contar con un mecanismo que permita poner a disposición de los argentinos y las argentinas los datos sobre las personas que desarrollan funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados o vacunadas en el marco de la campaña nacional de vacunación contra COVID-19.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS propicia el dictado de la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, se considera personal estratégico en los términos del inciso a) Población Priorizada, párrafo primero del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20, a:



  1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
  2. Los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
  3. Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.


ARTÍCULO 2°.- Las personas consideradas como Personal Estratégico en los artículos 1° y 4° de la presente deberán cumplir con el "Protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19" (ANEXO I – IF-2021-16996573-APN-MS) que forma parte integrante de la presente Resolución. El resto del Personal Estratégico comprendido en el Anexo de la Resolución N° 2883/20 que no se encuentra incluido en los artículos 1º y 4° de la presente, deberá cumplir los protocolos específicos para cada grupo allí individualizado.

Cuando se trate de situaciones alcanzadas por el inciso 3) del artículo anterior, el responsable de la delegación deberá informar su integración y solicitar la anuencia para vacunar a las personas que deban integrarla.

Presentada la solicitud de anuencia con la conformidad de la autoridad competente, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN evaluará la solicitud atendiendo a los motivos invocados y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación.

ARTÍCULO 3°.- Las personas incluidas en los artículos 1° y 4° deberán ser registradas sin excepción conforme el marco normativo vigente.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la presente Resolución las personas que ocupen cargos como autoridades superiores del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN o de sus organismos descentralizados, serán consideradas en la doble condición de personal de salud y Personal Estratégico y registradas bajo esta última condición. El resto del personal del Ministerio, incluyendo sus organismos descentralizados, será considerado como personal de salud.

ARTÍCULO 5°.- Las personas consideradas exclusivamente personal de salud alcanzadas por el artículo anterior recibirán la vacuna contra COVID-19 conforme la estrategia que oportunamente se implemente y están eximidas de tramitar la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19.

ARTÍCULO 6°.- El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera.

La presentación de solicitud de la "Anuencia para vacunación COVID-19" implica el consentimiento del o de la solicitante para integrar el listado referido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°.- Créase un observatorio para monitorear el cumplimiento de la presente Resolución, el cual tendrá facultades para emitir recomendaciones tendientes a mejorar los procesos involucrados en ésta. Para su integración se invitará a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica. Los y las integrantes del observatorio cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 8°. – En todos los casos, la conformidad del MINISTERIO DE SALUD para vacunar al Personal Estratégico en el marco de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad de dosis.

ARTÍULO 9°. – Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normativa en los términos de la presente para el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2021 N° 2831/2021 v. 26/02/2021



Fecha de publicación 26/02/2021