Edición del
27 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1152/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Nota D.D. Nº 2449/10 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Expediente Nº 7429/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Nota D.D. Nº 2449 de fecha 12 de mayo de 2010 suscripta por el titular del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2045 de fecha 9 de agosto de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por el señor Diego MARTINEZ, contra la Nota D.D. Nº 2449/10 por la que se le notificó la denegatoria de la información requerida respecto de antecedentes de las fuerzas de seguridad de los años 1976 y 1980, por hallarse los datos solicitados en los supuestos de excepción fijados en el artículo 16 del Anexo VII del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, aprobatorio, entre otros, del “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que debidamente notificado, el interesado amplió en término hábil los fundamentos del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto oportunamente, agraviándose de las referencias realizadas en la Resolución ex M.J.S. y D. H. Nº 2045/10, al impedimento que la Ley Nº 25.326 y sus modificaciones impone a su pretensión, según la interpretación que realizara la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Dictamen Nº 13 del 7 de mayo de 2010 y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 270:78).

Que sobre el particular considera que la invocación de dichos antecedentes recién en la parte expositiva de la Resolución Ministerial que rechazara su recurso de reconsideración —donde se incluyeran referencias a lo dictaminado por la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, omitidas en la Nota D.D. Nº 2449/10— y los que no fueron adjuntados a la notificación de dicha resolución, habría vulnerado su derecho de defensa.

Que no resulta exigible, que en la notificación de los actos administrativos se incluyan los antecedentes evaluados por la autoridad competente para resolverlos, bastando su ponderación por parte del órgano emisor.

Que para ello, se ha establecido el instituto de la “vista” por la cual los interesados podrán consultar la totalidad de las piezas colectadas y así determinar la pertinencia de las mismas, por lo que el desconocimiento del recurrente de los diversos asesoramientos producidos para fundamentar la decisión impugnada, sólo puede atribuirse a su desinterés por tomar “vista” de lo actuado.

Que no existen elementos de juicio que demuestren una actividad irregular de la Administración de la que pudiera derivarse afectación alguna al derecho de defensa del señor Diego MARTINEZ.

Que en sus manifestaciones ampliatorias el interesado desarrolla una interpretación respecto de los alcances del derecho a la información, con cita de precedentes nacionales e internacionales que, a su criterio, justificarían el acceso a los datos pretendidos.

Que los agravios formulados por el señor Diego MARTINEZ sobre las razones tenidas en cuenta por el entonces señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para rechazar su pedido, se limitan a una discrepancia con la interpretación realizada sobre los impedimentos establecidos en la normativa vigente, respecto del “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional” (Ley Nº 25.326, artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/03 en relación a situaciones contempladas en los artículos 16 ó 17 de la Ley Nº 25.520 y el Decreto Nº 4 de fecha 5 de enero de 2010).

Que por lo expuesto, los hechos que dieran lugar a los pronunciamientos judiciales de los que se aferra el recurrente para sustentar su posición, carecen de identidad sustancial con los que originaron estas actuaciones, por lo que las conclusiones que se plasmaron resultan ineficaces para conmover la decisión adoptada oportunamente, correspondiendo rechazar las mismas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72

(t.o. 1991).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico deducido por el señor Diego MARTINEZ (D.N.I. Nº 24.772.059) contra la Nota D.D. Nº 2449 de fecha 12 de mayo de 2010 suscripta por el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

Fecha de publicación 08/08/2011