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PERSONAL MILITAR

Decreto 1139/2011

Nómbrase el Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en el Reino de España.

Bs. As., 1/8/2011

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro D. Claudio José Santiago DECARO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA con extensión sobre el REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Nómbrase a partir del 1 de mayo de 2011 como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA con extensión sobre el REINO DE LOS PAISES BAJOS, al Comodoro D. Claudio José Santiago DECARO (DNI Nº 13.212.335).

Art. 2º — Otórgase carácter de permanente a la presente comisión, la que tendrá una duración de SETECIENTOS TREINTA (730) días.

Art. 3º — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA (Dirección General de Administración Financiera), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2011 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Art. 5º — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER — Héctor M. Timerman — Arturo A. Puricelli.

Fecha de publicación 08/08/2011