Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1418/2011
Apruébase el estatuto provisorio de la Universidad Nacional de José C. Paz.
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 5695/11 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ Nº 21 de fecha 31 de mayo de 2011.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSE C. PAZ
Título 1.
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Universidad Nacional de José Clemente Paz es una persona jurídica de carácter público, con autonomía constitucional, institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada por Ley Nacional Nº 26.577. Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Su domicilio legal será el de la Sede del Rectorado, en la calle Leandro N. Alem 4731, ciudad de José Clemente Paz, Partido de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.
Título 2.
Principios y Fines
Artículo 2. La Universidad tiene por misión la enseñanza en educación superior así como la producción y difusión de conocimientos que contribuyan al desarrollo de la región, poniéndose al servicio de la consolidación de un modelo nacional que se orienta a la equidad social y el desarrollo.
Se compromete contra todo tipo de discriminación, la depredación del medio ambiente y la exclusión social y política.
Reconoce a la educación superior como un bien público y un derecho social, se propone promover equidad, la inclusión y movilidad social ascendente a través de la ampliación de oportunidades que brinda la educación superior.
Como institución plural se propone articular esfuerzos con gobiernos, organizaciones sociales y culturales, además de organizaciones productivas, teniendo en mira la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la región y el país y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.
Las funciones sustantivas de la Universidad son la docencia, la investigación, la extensión, la transferencia y la producción; procurando la formación de profesionales, el desarrollo científico, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Artículo 3. Más allá de las funciones sustantivas que le son propias por definición y conforme a las normas generales de la Nación, la Universidad Nacional de José C. Paz tiene finalidades precisas:
a) Formar ciudadanos profesionales comprometidos con los valores democráticos y la cultura nacional con capacidades específicas para insertarse laboralmente.
b) Garantizar la gratuidad de la enseñanza de grado en todas las carreras ofrecidas en su modalidad presencial.
c) Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, desarrollando una apertura plural sin discriminación alguna hacia todos los sectores de la sociedad.
d) Propender a la articulación con los demás niveles de la enseñanza y con otras Universidades Nacionales, organismos e instituciones en mira al cumplimiento y desarrollo de los objetivos educacionales a cumplir.
e) Garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas, promoviendo la reflexión crítica del conocimiento.
f) Desarrollar estudios de posgrado, facilitando a los graduados de la Universidad el acceso a ellos.
g) Ser instrumento y factor de cambio.
h) Facilitar el asentamiento de la población en la zona.
i) Servir a las necesidades de la comunidad; de sus empresas, de sus establecimientos educativos, del aporte profesional, técnico y de la cultura como instrumento de inclusión social.
j) Contribuir con la formación de la cultura nacional y latinoamericana, abierta a los valores del pensamiento universal.
Artículo 4. La UNPAZ se define como una institución abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio; dentro del contexto más amplio de la cultura nacional a la que se propone servir y enriquecer con su gestión.
Artículo 5. Para lograr estos objetivos la UNPAZ se propone:
a) Desarrollar un sistema con un alto nivel de integración entre la planificación y desarrollo de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la extensión y la producción.
b) Disponer de su capacidad universitaria al servicio de la consolidación de un modelo nacional, en el que se inserta la problemática regional, subrayando la importancia de las cuestiones relativas a la solidaridad social, el empleo y la producción.
c) Recibir y evaluar las inquietudes y aspiraciones de la población para que a partir de ellas se asuma el análisis de su realidad y logre desarrollar toda la capacidad crítica, reflexiva y creadora en procura de acciones transformadoras.
d) Aportar al mejoramiento de los sistemas educativos específicos de la región promoviendo la capacitación y el perfeccionamiento de sus recursos humanos.
e) Disponer de carreras que respondan a las necesidades actuales de su medio y también a los proyectos tendidos hacia un futuro de desarrollo con inclusión social.
f) Carreras cortas y títulos con salida laboral.
g) Régimen curricular ágil, que permita tanto la incorporación de sus estudiantes a instancias superadoras e integradas de su formación superior como así también la cancelación temporaria o definitiva de determinadas carreras cuando se juzguen cubiertas las necesidades de la región, objetivo al cual coadyuvará la organización por departamentos que adopta la Universidad.
h) Su criterio rector en materia pedagógica es enseñar a pensar como instrumento primordial para acompañar el progreso científico y tecnológico y los avances constantes en los diversos campos del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías que facilitan y aceleran estos últimos.
i) Su sistema de enseñanza - aprendizaje se centra en la integración de docentes y alumnos, propendiendo al trabajo grupal, a la construcción del conocimiento colaborativo y al análisis crítico más que la tradicional clase magistral.
j) Los valores que la inspiran se fundan en la solidaridad como sendero en la tarea formar hombres y mujeres íntegros que como personas y ciudadanos sean portadores de los más altos ideales que plantea el humanismo y sean capaces de poner sus conocimientos al servicio de la democracia y el crecimiento de la humanidad.
k) Para servir a las necesidades de la comunidad se mantendrá una vinculación permanente con la totalidad del sistema educativo, con los gobiernos nacional y provinciales, con los municipios de su zona de influencia, con las fuerzas del trabajo y la producción organizadas y las organizaciones no gubernamentales de la región; a efectos de recibir sus aportes, conocer sus necesidades y contribuir a satisfacerlas.
I) Las inquietudes de las organizaciones religiosas, profesionales, científicas, técnicas y culturales serán consideradas como un aporte necesario para enriquecer las carreras y sus planes y programas de estudios.
m) Su accionar en materia de extensión universitaria no solamente contribuirá la difusión del accionar universitario sino que será la herramienta de construcción de las aspiraciones enunciadas en los dos puntos anteriores.
Título 3.
Sobre los miembros de la Comunidad
Universitaria
Artículo 6. Docentes:
El cuerpo docente es conformado por los profesores y los auxiliares de docencia. Se considerará docente regular aquel cuya designación sea realizada mediante el sistema de concurso previsto en el presente Estatuto y la legislación vigente.
La docencia y la investigación estarán a cargo de docentes reunidos en los siguientes agrupamientos:
a) Ordinarios: Son aquellos que han accedido a sus cargos mediante concurso público de antecedentes y oposición realizados en la UNPAZ. Constituyen el cuerpo a partir del cual se estructura la enseñanza e investigación en la Universidad y participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto.
b) Interinos: Son aquellos cuya designación cubre transitoriamente las necesidades de la docencia de grado hasta la sustanciación del respectivo concurso. Son designados por el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Departamentales. El Consejo Superior reglamenta los términos y la duración de los interinatos docentes.
c) Extraordinarios: los que podrán ser:
1) Eméritos: Son Profesores Titulares Ordinarios muy destacados, con valiosos antecedentes académicos en el orden nacional y/o internacional.
2) Consultos: Son Profesores Titulares Ordinarios que, habiendo alcanzado el límite de edad para proceder a su jubilación, han demostrado condiciones sobresalientes en la docencia y en la investigación, por lo que podrán continuar desempeñando funciones en la Universidad, dentro del marco que la reglamentación establezca.
3) Visitantes: Son docentes de otras universidades del país o del extranjero a quienes se invita a dictar cursos especiales de docencia y/o investigación en la Universidad.
4) Honorarios: Son personalidades académicas relevantes, del país o del extranjero, a quienes se le otorga especialmente esta distinción.
5) Temporarios: Son docentes cuyos servicios se requiere para una actividad académica determinada y temporal que no posea continuidad.
Artículo 7. El Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios.
Artículo 8. La Universidad impulsará la carrera docente apoyando la capacitación científica, cultural, didáctica del docente; orientándola hacia la formación interdisciplinaria, la actualización continua y la profundización del conocimiento.
Artículo 9. El Consejo Superior reglamentará la carrera docente, a la que se accede por concurso público de antecedentes y oposición a realizarse en la Universidad.
Artículo 10. El Consejo Superior dictará la Reglamentación de Concursos para acceder a cargos docentes de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 11. Los estudiantes
Son estudiantes todas las personas que, habiendo cumplido las condiciones de ingreso, se encuentren inscriptas en alguna de las carreras de la Universidad y que conserven la regularidad en sus estudios de acuerdo con las reglamentaciones que a tales efectos dicta el Consejo Superior.
Se reconoce como estudiante a toda persona que cumple con los requisitos dispuestos por la legislación vigente y completa las exigencias de ingreso que establezca el Consejo Superior.
Artículo 12. Quien ingrese como estudiante a la Universidad Nacional de José C. Paz no será alumno de una unidad académica en particular sino de la Universidad, donde podrá cursar materias de los distintos Departamentos que le permitan la obtención de un título.
Artículo 13. La Universidad se reserva el derecho de incorporar alumnos que sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean a criterio de la institución los conocimientos y capacidades suficientes para cursar los estudios en esta Universidad, de acuerdo con las pautas fijadas por la Ley de Educación Superior.
Artículo 14. Para el Nivel de Posgrado: debe ser egresado de una Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida y satisfacer las instancias de admisión particularmente establecidas.
Artículo 15. Los aspirantes a ingresar a la Universidad de nacionalidad extranjera deberán completar los recaudos legales exigidos por las leyes y reglamentos en vigencia.
Artículo 16. Para cursar las diversas asignaturas el alumno deberá cumplir, en el caso de su inscripción, con las disposiciones reglamentarias en cuanto a correlatividades, unidades de estudio admitidas por período lectivo y oportunidades.
Artículo 17. Son derechos de los alumnos de la Universidad Nacional de José C. Paz:
a) Recibir enseñanza superior gratuita. En ningún caso un alumno será excluido por requisitos arancelarios.
b) Asociarse y organizarse libremente en un Centro de Estudiantes que asegure la participación democrática de sus adherentes y la representación de las minorías en su conducción.
c) Elegir y ser elegidos representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Departamentales, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.
d) El acceso al sistema sin discriminación alguna.
Son deberes de los estudiantes:
a) Respetar el presente Estatuto y las Reglamentaciones de esta Universidad.
b) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
c) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipula la Universidad.
Artículo 18. La Universidad dictará un Código de Convivencia donde se establecerán los derechos y obligaciones de los estudiantes.
Artículo 19. Graduados
Es graduado de la Universidad el egresado de sus carreras de grado de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicta el Consejo Superior.
Artículo 20. Personal No Docente
Integran el claustro del personal no docente quienes cumplen tareas de apoyo administrativo o brinden una prestación de servicios que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 21. Los cargos del personal no docente serán cubiertos en función de la idoneidad. El Consejo Superior debe garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, y su ingreso por concurso de acuerdo con la reglamentaciones pertinentes y dentro de la estructura escalafonaria de la planta permanente aprobada por la Universidad.
Artículo 22. La Universidad establece la carrera administrativa garantizando la aplicación del convenio colectivo respectivo.
Artículo 23. La Universidad promoverá la formación, capacitación y evaluación permanente del personal, para posibilitar el mejor cumplimiento de sus funciones específicas, como así aquellas que contribuyan a la formación integral de este estamento.
Título 4.
Las funciones sustantivas de la Universidad
Artículo 24. La Universidad Nacional de José C. Paz reconoce como sus funciones sustantivas a la enseñanza, la investigación, la extensión, la transferencia y la producción. A tales efectos adopta un régimen que responda a sus principios y fines y sea apto para:
a) Reafirmar o modificar criterios y concepciones en relación a los procesos de enseñanza, investigación, extensión y producción que se cumplen en su ámbito, siempre enmarcados dentro de lo establecido por la Ley de Educación Superior vigente.
b) Mantener o reajustar estructuras curriculares, pautas de evaluación y criterios metodológicos de la enseñanza en función de los roles ocupacionales y perfiles técnicos requeridos en el área de influencia de la Universidad y por extensión en el país o en el extranjero.
c) Contribuir a la orientación profesional y vocacional y desarrollo de habilidades en trabajadores, empresarios y profesionales, cualquiera fuere el ámbito de su accionar y dentro del marco de acción de la Universidad.
d) Asegurar una fluida y permanente comunicación mutua de la Universidad y la Comunidad, en su más amplia acepción.
e) Promover la actualización permanente de los procesos que se cumplen en la Universidad y por consecuencia del personal partícipe de tales procesos en todas sus categorías, persiguiendo su perfeccionamiento profesional y docente.
f) Adecuar su accionar en función de la problemática local, regional, nacional e internacional.
g) Detectar problemas y necesidades que traban o demoran el proceso de desarrollo local y regional, reconocer las causales y proponer e instrumentar las soluciones.
h) Posibilitar la estructuración de programas que procuren el desarrollo de tecnologías que resulten útiles al proceso de crecimiento nacional.
Artículo 25. La Universidad garantiza la libertad de cátedra en el marco de referencia que constituyen la finalidad, metas específicas y contenidos fijados para la asignatura por la autoridad competente, conforme a los Principios y Fines establecidos en el Título 2 del presente Estatuto.
Artículo 26. La enseñanza
El proceso de enseñanza tenderá hacia la interdisciplinariedad como herramienta central para asegurar la formación de profesionales aptos no solamente en el rol restringido de una disciplina sino también para lograr tanto una cabal interpretación de la problemática que lo rodea como una eficaz capacidad de intervenir en la misma. La interrelación de la Universidad con la realidad que la rodea junto con el reconocimiento de los valores culturales y los actores sociales de esta última ampliarán el campo de la enseñanza y el aprendizaje convirtiendo a la institución en una auténtica Universidad abierta.
Artículo 27. La Universidad garantiza el derecho de acceso y permanencia a la enseñanza a quienes hayan reunido los requisitos de admisión establecidos por el Consejo Superior, se encuentren inscriptos en las carreras de pregrado, grado y posgrado de la Universidad.
Artículo 28. La universidad se compromete a desarrollar estrategias de enseñanza y gestión curricular para que los alumnos logren superar las situaciones que provocan lentificación y/o abandono de los estudios.
Artículo 29. La responsabilidad primaria de la enseñanza de pregrado y grado es de los Departamentos respectivos.
Artículo 30. La enseñanza de posgrado es objeto de la política que a tal efecto establezca el Consejo Superior, siendo su administración centralizada a partir de la dependencia que se cree a tal efecto.
Artículo 31. La Universidad procurará el establecimiento en todas las áreas de títulos intermedios y carreras cortas universitarias. Ambas alternativas se caracterizarán por brindar capacitación plena para el desarrollo de un determinado rol ocupacional. La Universidad expedirá el certificado de estudios o título correspondiente al que hubiese completado los requisitos exigidos para cualquiera de dichas alternativas, conforme lo determine el Consejo Superior.
Artículo 32. La Universidad podrá organizar y reglamentar el dictado de cursos libres, parciales o complementarios sobre cualquier materia o conjunto de materias integrantes de los planes de estudio de la Universidad o relacionadas con la misma. Asimismo podrán dictarse cursos libres o especiales referidos a técnicas o artes no Vinculados con los planes de estudios ni las materias que integran las currículas de las Carreras habilitadas en la Universidad. La reglamentación de estos cursos será función del Rectorado.
Artículo 33. La investigación
La generación de conocimiento es una de las funciones sustantivas de la universidad y se orientará a una producción que, primordialmente, contribuya a los procesos productivos de José C. Paz y su región en beneficio de la sociedad en su conjunto y particularmente orientada a la equidad y la inclusión sin olvidar su contribución al desarrollo de la Nación y al avance de la ciencia en todas sus dimensiones. Se propende a generar espacios académicos específicos que organicen esta actividad, promoviendo el trabajo interdisciplinario.
Artículo 34. A los efectos del artículo anterior la política de investigación será desarrollada por un Instituto creado a tales fines, presidido por un Director designado por el Rector.
Artículo 35. La Universidad podrá coordinar sus planes y programas de investigación con otras universidades, organismos estatales y privados con el fin de procurar la integración de los mismos con la planificación científico tecnológica nacional, evitando reiteraciones ineficientes y aprovechando al máximo las capacidades disponibles.
La vinculación y transferencia
Artículo 36. La vinculación tecnológica y la transferencia con el sector productivo es objeto de reglamentación por parte del Consejo Superior, alentando procesos de transferencia orientados a la mejora de la competitividad económica y garantizando la retribución de los docentes involucrados en estos procesos.
Artículo 37. La extensión
La vinculación con la comunidad local es una de las tareas que se propone esta Universidad. La misma se realizará a través de actividades de tipo cultural, de cursos de capacitación y proyectos de extensión que alienten la participación de los ciudadanos en estas actividades.
Artículo 38. La política de extensión es objeto de aquella que a tal efecto establezca el Consejo Superior, siendo su administración centralizada a partir de la dependencia que se cree a tal efecto.
Artículo 39. La producción.
La producción es una de las tareas principales que se propone la Universidad de José C. Paz, entendiendo que dentro de esta área se incluyen los resultados de sus programas de investigación y desarrollo que generen productos o servicios cuya producción y/o comercialización se reserva aquélla.
Artículo 40. La Universidad podrá planificar y ejecutar programas de producción con la finalidad de satisfacer los siguientes requerimientos:
a) Requerimientos de la comunidad no satisfechos por la estructura productiva normal.
b) Desarrollo de experiencias necesarias para el cumplimiento del proceso de enseñanza.
c) Cumplimiento y ejecución de los programas de investigación.
Artículo 41. El resultado de los procesos productivos desarrollados por la Universidad serán destinados a:
a) Atender necesidades propias de abastecimiento de la Universidad.
b) Satisfacer demandas locales, regionales, nacionales y/o internacionales.
c) Cualquier otro que el Consejo Superior resuelva.
Artículo 42. El Rectorado reglamentará los procedimientos para un funcionamiento ágil, eficiente y transparente de los mecanismos de producción, autoconsumo, venta, ingresos y reinversión; pudiendo, a tal efecto crear y organizar unidades específicas.
Título 5.
Estructura Universitaria
Artículo 43. Los Departamentos
La Universidad Nacional de José C. Paz basa su organización académica en la estructura departamental, sin perjuicio de la adopción de otras estructuras que la complementan. Los Departamentos son unidades académicas de disciplinas afines responsables del diseño, la planificación y la ejecución de la docencia de grado de la Universidad.
Artículo 44. Los Departamentos proveerán el cuerpo docente a las distintas carreras y vigilarán el proceso de enseñanza aprendizaje preestablecido al que contribuirán los Directores de las carreras en el marco de las políticas académicas fijadas por la Universidad.
Artículo 45. La autoridad máxima de cada departamento es su Consejo Departamental, el que se conforma de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del presente Estatuto.
Artículo 46. Cada Departamento es dirigido por un Decano y un Vicedecano cuyas funciones y procedimientos de elección se establecen en los artículos respectivos de este Estatuto.
Artículo 47. Las carreras
Las carreras de grado y pregrado son unidades de gestión curricular y tendrán un Departamento responsable de su gestión y desarrollo, que será aquel que al agrupamiento disciplinar le corresponda.
Cada carrera y tecnicatura está a cargo de un Director designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
Artículo 48. Otras organizaciones
El Consejo Superior podrá crear Institutos, Centros y Escuelas con el fin de organizar y promover actividades académicas que no se enmarquen en los Departamentos.
Artículo 49. Consejo Social Comunitario
El Consejo Social Comunitario tiene carácter consultivo y se conforma por representantes de las organizaciones y entidades sociales y sectoriales de José C. Paz a las que invite el Consejo Superior a propuesta del Rector. Entenderá en todos los temas que les acerque el Rector, quien presidirá las sesiones del mismo.
Título 6.
Sobre el Gobierno de la Universidad
Artículo 50. Asamblea
La Asamblea Universitaria estará integrada por:
a) Los miembros del Consejo Superior
b) El Rector y el Vicerrector
c) Los miembros de los Consejos Departamentales.
Artículo 51. Las atribuciones de la misma son:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Reformar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes el Estatuto de la Universidad en Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Elegir al Rector y al Vicerrector y decidir sobre sus renuncias.
d) Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las siguientes causas:
1. Falta grave de carácter ético disciplinario.
2. Condena criminal firme.
3. Violación grave de las normas de la Ley 24.521, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.
4. Cuando, a juicio de autoridad competente, presente inhabilidad física, mental y/o psíquica que impida el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. Decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en ese cuerpo. La decisión se adopta con una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Artículo 53. La Asamblea Universitaria será convocada y el Orden del día fijado por:
a) El rector.
b) Por Resolución del Consejo Superior con el voto de dos tercios de sus miembros.
c) Por el Rector ante el requerimiento escrito, fundado y firmado por la mayoría simple de sus miembros.
El Consejo Superior
Artículo 54. El Consejo Superior es integrado por:
a) El Rector y el Vicerrector.
b) Ocho (8) Docentes.
c) Tres (3) Estudiantes.
d) Tres (3) No docentes.
e) Los Decanos.
Artículo 55. Las Atribuciones del Consejo Superior son:
a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria
b) Dictar su reglamento interno.
c) Crear y disolver Departamentos, Institutos, Escuelas y Centros Especiales con el voto de dos terceras partes de sus miembros.
d) Crear, suspender o suprimir carreras de extensión, grado y posgrado.
e) Definir la política académica de la Universidad, orientando la enseñanza y dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de grado y de posgrado.
f) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad.
g) A propuesta de los Consejos Departamentales aprobar los planes de estudio de las carreras de grado y reglamentar todas las cuestiones referidas a equivalencias.
h) Aprobar el reglamento de concursos docente, efectuar un plan anual de llamado a concursos y designar los profesores ordinarios e interinos.
i) Designar profesores extraordinarios y otorgar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.
j) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad a propuesta del Rector.
k) Definir la política de Extensión de la Universidad y reglamentar sus actividades.
I) Definir la política y reglamentar la investigación científica y tecnológica de la Universidad así como todas las actividades de vinculación tecnológica y transferencia.
m) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente; proyectar y aprobar las carreras docente y administrativa; reglamentar los sistemas de evaluación de desempeño respectivos.
n) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Rector y controlar periódicamente la gestión presupuestaria. Aprobar las cuentas presentadas por el Rector, la inversión de fondos y los estados contables. Aceptar herencias, legados y donaciones.
o) Facultar a autoridades, funcionarios y docentes para suscribir convenios con otras instituciones, los que tendrán vigencia una vez ratificados por el propio Consejo.
p) Reglamentar los juicios académicos y constituir el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlos.
q) Dictar un régimen de convivencia para la Universidad.
r) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos. Previo sumario, sancionar, suspender o expulsar a personal de la Universidad y a sus estudiantes, por faltas graves en sus deberes.
s) Suspender o separar a cualquier integrante de un órgano colegiado de gobierno, o intervenir una dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado. La intervención no puede exceder los 60 días.
t) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.
u) Dictar el régimen electoral de la Universidad.
v) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.
w) Designar los integrantes de las comisiones evaluadoras seleccionándolos de los Bancos de evaluadores conformados por los consejos departamentales.
x) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
Artículo 55 bis. El Consejo Superior sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 56. El Consejo Superior considera los asuntos para los cuales es convocado. La mayoría de los integrantes del Cuerpo puede aceptarla inclusión de otros asuntos.
Artículo 57. El Consejo Superior es convocado por el Rector, o su reemplazante, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propia iniciativa, con el aval de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 58. El Consejo Superior celebra sesión ordinaria una vez al mes, salvo el período de receso, y extraordinaria, cada vez que fuera convocado en los términos previstos en el artículo anterior.
El Rector y Vicerrector
Artículo 59. El Rector y el Vicerrector duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.
Artículo 60. Son condiciones para ser Rector o Vicerrector:
a) Ser ciudadano argentino/a nativo o por adopción.
b) Tener por lo menos 35 años de edad cumplidos.
c) Ser Profesor Ordinario, Titular o Asociado, de esta Universidad; o ser o haber sido funcionario universitario con las atribuciones propias de dichos cargos.
d) Reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público.
Artículo 61. El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Rector y del Vicerrector, las funciones del Rector serán ejercidas por el Decano que el Rector designe.
Artículo 62. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector, éste será reemplazado por el Vicerrector hasta completar el mandato.
Artículo 63. En caso de vacancia definitiva del cargo de Vicerrector, el Rector convocará y reunirá en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Asamblea Universitaria a los efectos de elegir un nuevo Vicerrector para completar el mandato.
Artículo 64. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector y de Vicerrector, el Consejo Superior, en sesión extraordinaria, designará un Rector Interino de entre los Decanos al solo efecto de que convoque y reúna en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Asamblea Universitaria a los fines exclusivos de elegir Rector y un Vicerrector para completar el mandato.
Forma de elección.
Artículo 65. El Rector y el Vicerrector son elegidos por fórmula en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria. Dicha sesión deberá llevarse a cabo entre treinta y sesenta días antes de la expiración del mandato del Rector y Vicerrector salientes.
Artículo 66. El quórum necesario para esta sesión es de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo. Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, se realizarán nuevas convocatorias hasta alcanzar un quórum de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo.
Artículo 67. La elección de Rector y Vicerrector es por mayoría simple de los votos en la Asamblea. En caso de producirse empate se realizará una segunda votación y de persistir la situación decide el Presidente de la Asamblea.
Artículo 68. Las atribuciones del Rector son:
a) Ejercer la representación de la Universidad.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, con voz y voto. Asimismo, en caso de igualdad en la votación tendrá el voto de desempate en ambos casos.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad.
f) Crea y organiza las Secretarías de la Universidad y designa a sus titulares.
g) Firma los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
h) Celebra todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.
i) Elabora y pone a consideración del Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad.
j) Ejecuta el presupuesto de la universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.
k) Percibe los fondos institucionales por medio de Tesorería General y les da el destino que corresponda con cargo de rendir cuenta ante el Consejo Superior.
l) Hace cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario y ejerce la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorgan.
m) Resuelve sobre equivalencias y reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
n) Efectúa la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes.
o) Propone al Consejo Superior el reglamento de Concursos Docentes.
p) Convoca y organiza las elecciones previstas en este Estatuto en el marco de las reglamentaciones establecidas por el Consejo Superior.
q) Designa una junta electoral que será la autoridad del proceso electoral, con acuerdo del Consejo Superior.
r) Resuelve cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
s) Designa a los Directores de Carreras.
Consejo Departamental
Artículo 69. Los Consejos Departamentales se integran por:
a) El Decano y Vicedecano
b) Cuatro (4) Docentes
c) Un (1) Estudiante.
Artículo 70. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar su reglamento interno.
b) Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación de cualquiera de sus miembros por irregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Elevar anualmente al Rector las necesidades de recursos para el Departamento.
d) Conceder licencia al Decano o Vicedecáno del Departamento, a los Directores de Carrera y Tecnicaturas, y a los propios consejeros.
e) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras, títulos y grados académicos correspondientes, en el área de su competencia.
f) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, garantizando que aquellos se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio.
g) Crear y elevar al Consejo Superior un Banco de Evaluadores para la conformación de jurados y comisiones.
Artículo 71. Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros.
Artículo 72. Los Consejos Departamentales consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.
Artículo 73. Los Consejos Departamentales celebran sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, salvo períodos de receso, y extraordinaria cada vez que son convocados por su Decano o su reemplazante, o por la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 74. La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectúa por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día de la reunión, con copias de los temas a tratar.
Los Decanos y Vicedecanos de Departamentos
Artículo 75. Son condiciones para ser Decano y Vicedecano:
Para ser Decano y Vicedecano de Departamento se requiere tener título universitario de grado en algunas de las áreas de conocimiento que abarca el Departamento, ser Profesor Ordinario en el departamento respectivo y cumplir con las condiciones requeridas para ser funcionario público.
Artículo 76. Los Decanos y Vicedecanos son elegidos por fórmula por mayoría simple por el Consejo Departamental respectivo. Sus mandatos son de cuatro años y pueden ser reelectos.
Artículo 77. Son atribuciones del Decano:
a) Ejercer la representación del Departamento.
b) Presidir las sesiones del Consejo Departamental y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Administrar los fondos que le son asignados y rendir cuenta de ellos.
d) Adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
e) Resolver cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Departamental, debiendo dar cuenta a éste en su próxima sesión.
Artículo 78. El Vicedecano reemplazará al Decano en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Decano y Vicedecano, las funciones del primero serán ejercidas por el Consejero Docente que el Decano designe.
Título 7.
Sobre el Régimen electoral
Artículo 79. El Consejo Superior dicta un reglamento electoral para cada uno de los estamentos de la comunidad universitaria, de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones son elaborados por el Rector.
b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.
c) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes.
d) Las elecciones de estamentos deben contemplar la representación proporcional y la integración de las minorías en los cuerpos colegiados a partir de la obtención de un 30% de los votos válidos emitidos.
e) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.
f) Para ser Consejero Superior o Departamental en representación del claustro docente se requiere ser docente ordinario de la Universidad.
g) Para ser incluido en el padrón de estudiantes se requiere ser alumno regular de la Universidad. Para ser alumno regular de la Universidad se requiere haber acreditado un año de cursada efectiva en la respectiva carrera, con un mínimo de 75% de asistencia comprobable y tener al menos dos asignaturas anuales aprobadas correspondiente a la carrera que se encuentre cursando.
h) Pueden ser elegidos como representantes del estamento estudiantil aquellos alumnos que hayan aprobado el 50% del total de las asignaturas del plan de estudios de las carreras en las que están inscriptos.
Artículo 80. Los Consejeros representantes de los docentes serán elegidos por un período de cuatro años, debiendo mantener durante su mandato su condición de docente ordinario.
Artículo 81. Los Consejeros representantes del claustro estudiantil serán elegidos por un período de un año debiendo mantener la regularidad durante su mandato.
Artículo 82. El Consejero representante del personal no docente será elegido por un período de dos años.
Título 8.
Sobre la Evaluación y Autoevaluación
Artículo 83. La Universidad reglamentará y organizará su proceso de autoevaluación que deberá contemplar los siguientes requisitos:
a. Abarcará las funciones de docencia, investigación, transferencia, extensión, producción y gestión institucional.
b. Se realizará cada seis años, procurando anticiparse en un año a la evaluación externa.
Título 9.
Sobre los Tribunales y Juicios Académicos
Artículo 84. Ante situaciones generadas por el personal docente que se consideren como faltas graves que afecten la ética universitaria y/o atenten contra este Estatuto, los reglamentos que fije el Consejo Superior y la legislación vigente se procederá a sustanciar Juicio Académico a los presuntos responsables sobre el que entenderá un Tribunal Académico. Las faltas menores serán sustanciadas mediante sumario administrativo de acuerdo a la reglamentación a dictarse.
Artículo 85. El Consejo Superior reglamenta el procedimiento de Juicio Académico y la conformación del Tribunal Académico en el marco del presente Estatuto y la legislación vigente.
Título 10.
Sobre el Régimen económico financiero
Patrimonio
Artículo 86. Constituye el patrimonio de afectación de la Universidad:
1. Los bienes que actualmente le pertenecen;
2. Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
3. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
A los fines del presente Artículo, la Universidad comprende al Rectorado, los Departamentos y demás organizaciones o instituciones que de ellas dependen; incluso la o las emisoras de radio y televisión creadas o a crearse y todo otro medio de comunicación oral o escrito de cualquier forma en que intervenga ya sea en su composición o participación bajo las figuras jurídicas autorizadas por las leyes en vigencia.
Recursos.
Artículo 87. Son recursos de la Universidad:
1. El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia;
2. Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a la Universidad;
3. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas;
4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;
5. Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle:
6. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;
7. Las retribuciones por servicios a terceros;
8. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 88. Cuando se trate de herencias, legado o donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de la Universidad o de sus unidades académicas u otros organismos que la integran, antes de ser aceptadas por el Consejo Superior debe oírse al destinatario final y analizarse exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan imponer los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar al recibir el beneficio.
Artículo 89. La Universidad constituirá su Fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Artículo 90. La Universidad podrá emplear su Fondo Universitario para cualquiera de sus finalidades con arreglo a las normas del presente Estatuto y a las leyes que regulan la materia.
Artículo 91. La institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de actividades públicas y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.
Recursos propios.
Artículo 92. Los recursos enumerados en el artículo 87 constituyen los recursos propios de la Universidad, que integran el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Artículo 93. El sistema administrativo-financiero de la Universidad está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la Reglamentación correspondiente puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de actividades.
Artículo 94. El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.
Título 11.
Disposiciones transitorias
Artículo 95. El Rector Organizador de la Universidad presidirá la primera Asamblea Universitaria y ejercerá todas las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en este Estatuto. Asimismo, y hasta tanto se realice la primera Asamblea Universitaria, por razones debidamente fundadas, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá modificar disposiciones del presente Estatuto con acuerdo del Ministerio de Educación.
Artículo 96. Durante el período de organización, el Rector Organizador constituirá los órganos, secretarías y áreas que sean necesarias en forma gradual conforme los requerimientos que vayan surgiendo y que demande el desarrollo de las actividades de la Universidad. Asimismo designará a sus titulares y/o responsables, quedando exceptuados de reunir los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto. Las funciones de los mismos cesarán una vez efectuada la primera Asamblea Universitaria. Asimismo los Decanos y Vicedecanos de Departamentos y los Directores y Vicedirectores de Carreras designados por el Rector Organizador, cesarán en sus mandatos a partir de la asunción del Rector y Vicerrector electos en la primera Asamblea Universitaria.
Artículo 97. Hasta tanto los docentes designados por concurso no representen un porcentaje del setenta por ciento de la Planta Básica de esta Universidad, los docentes interinos con más de dos años continuos e ininterrumpidos de antigüedad podrán sufragar en las elecciones en las que se elijan representantes de dicho claustro para los órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 98. En la primera elección de representantes para la Asamblea Universitaria podrán sufragar los representantes del sector no docente que tengan al menos dos años de antigüedad.
Fecha de publicación 08/08/2011