MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 39/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-11975/09-9 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 que crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, y su modificatoria Nº 1922 del 6 de fecha diciembre de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 que implementa el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS, Nº 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 que aprueba el Listado de Especialidades Médicas, Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 que aprueba el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y la Disposición Subsecretarial Nº 12 de fecha 19 de marzo de 2009 que incorpora a la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450/06 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el Art. 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 2273/10.
Que la Residencia en dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL ha solicitado su acreditación con fecha septiembre de 2008.
Que la especialidad médica “DERMATOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (Resolución Nº 2273/2010).
Que mediante Disposición Nº 12 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA ha sido incorporada al Registro Unico de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL.
Que LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica en dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL en la Categoría A por un período CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º — La Residencia Médica en dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Implementar un régimen de descanso post guardia durante primer año.
b) Revisar la carga horaria diaria.
c) Mejorar la formulación del Programa de Formación.
ARTICULO 3º — La Residencia Médica en dermatología del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, notifíquese al interesado, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.
e. 08/08/2011 Nº 96398/11 v. 08/08/2011
Fecha de publicación 08/08/2011