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GAS NATURAL

Decreto 353/2021

DCTO-2021-353-APN-PTE - Régimen Tarifario de Transición .Transportadoras.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47045477-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-30271926-APN-GDYE#ENARGAS y EX-2021-30272086-APN-GDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. mediante los Decretos Nros. 2457 del 18 de diciembre de 1992 y 2458 del 18 de diciembre de 1992, respectivamente, con sustento en la Ley N° 24.076.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes, a la emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (cf., Resoluciones ENARGAS Nros. I-4362 e I-4363, ambas del 30 de marzo de 2017, I-4396 del 21 de abril de 2017, 121 del 30 de noviembre de 2017 y 310 y 311, ambas del 27 de marzo de 2018).

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos".

Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda vez que se le encomendaron además de las funciones de gobierno y administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076, "aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en particular las que surgen del artículo 5º de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 3° de dicho decreto, dadas las competencias técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias.

Que en el marco de la renegociación, en el artículo 7° del Decreto N° 1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación, como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias, habiéndose tenido como eje y premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria que atraviesa el país y el mundo a raíz de la pandemia de COVID-19, una adecuación tarifaria transitoria como la prevista resulta la mejor alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo encomendado en la Ley N° 27.541 y resultar, a la vez, lo que mejor preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se encuentren conectados o conectadas a las redes del citado servicio.

Que en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan, se deberá propender en este período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de "ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados".

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, mediante la Resolución N° 47 del 22 de febrero de 2021 se convocó a la Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner en consideración, en lo que interesa, el "Régimen Tarifario de Transición – Decreto N° 1020/20", en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de parte de los diversos actores y las diversas actoras, entre ellos y ellas, asociaciones de usuarios y consumidores, defensores y defensoras del pueblo y demás interesados e interesadas.

Que las opiniones manifestadas por parte de diversos y diversas participantes con motivo de la citada Audiencia Pública fueron consideradas a efectos de la elaboración de los proyectos de "ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL", conforme los términos del Decreto N° 1020/20.

Que dichos proyectos de acuerdo fueron propuestos a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas natural por redes, sin obtener su consenso.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve afectada por la concesión a particulares de un servicio público. (Fallos 339:1077).

Que, asimismo, sostuvo que en todo régimen de prestación indirecta de servicios públicos por intermedio de concesionarios las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de la usuaria (Fallos 339:1077).

Que, en ese contexto, la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).

Que, por otro lado, por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los titulares del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y del ENRE, así como del Ministro de Economía, quienes los suscribirán "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a su turno, el artículo 10 del mencionado decreto determina que en caso de no ser factible arribar a un acuerdo, los Entes Reguladores deberán dictar, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos, en lo que resulte pertinente.

Que atento al cumplimiento de los recaudos formales previstos, legal y reglamentariamente, para situaciones como la presente y el rechazo de las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas por redes a la suscripción de un acuerdo de renegociación, se ha tornado plenamente aplicable lo establecido por el citado artículo 10 del Decreto N° 1020/20.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y proyectos correspondientes, evaluando los aspectos de índole técnica, económica y jurídica; y consideró procedente la suscripción de los proyectos de resolución conjunta por los que se aprobara lo actuado en el proceso de renegociación desarrollado por esa Autoridad Regulatoria en los términos del Decreto N° 1020/20 y se pusieran en vigencia los Regímenes Tarifarios de Transición (RTT) de las Licenciatarias que formaban parte de dicho proceso.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA no encontró óbice para proseguir con el tratamiento y procedimiento establecido en el Decreto N° 1020/20 para la rúbrica de los proyectos de resolución conjunta mencionados.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete, considerando procedente el dictado de las resoluciones conjuntas, sujetas a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los informes técnicos pertinentes, dictaminando en conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en la órbita del MINISERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, consideró procedente la suscripción de las resoluciones conjuntas, dando por cumplida la intervención prevista en el referido artículo 9° del Decreto N° 1020/20.

Que mediante los informes pertinentes se expidieron las áreas con competencia específica, evaluando los aspectos de índole técnica, económica y jurídica.

Que habiéndose cumplido con el procedimiento correspondiente, mediante el dictado de las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nros. 1 y 2, ambas del 21 de mayo de 2021, se aprobó lo actuado en el proceso de renegociación desarrollado por el citado Ente en los términos del Decreto N° 1020/20, y atento a no haber sido factible arribar a un acuerdo sobre una adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL un Régimen Tarifario de Transición aplicable, respectivamente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; siendo las tarifas que se fijen luego de la presente ratificación el resultado final de dicha adecuación transitoria.

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido todos los procedimientos previstos en la normativa aplicable y siendo los Regímenes Tarifarios de Transición antes indicados ajustados a derecho y técnicamente procedentes, conforme han indicado las unidades técnicas correspondientes, procede ratificar las mencionadas resoluciones conjuntas que los pusieron en vigencia.

Que con el fin de continuar con el cumplimiento de las tareas encomendadas por los Decretos Nros. 278/20 y 1020/20, se instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 y en el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 1 del 21 de mayo de 2021 y su Anexo I (IF-2021-45297959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta en los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 2 del 21 de mayo de 2021 y su Anexo (IF-2021-45298086-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta en los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines dispuestos en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 31/05/2021 N° 8782/2021 v. 31/05/2021



Fecha de publicación 31/05/2021