PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 524/2021
DECAD-2021-524-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45313240-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.605 creó un Aporte Extraordinario Obligatorio vinculado a los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas, con carácter de emergencia y por única vez, para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia de COVID-19.
Que el artículo 7º de la ley citada establece los conceptos a los que será aplicado el producto de la recaudación.
Que en virtud de ello es necesario incorporar al presupuesto vigente las estimaciones de recaudación del mencionado aporte y los créditos respectivos, de conformidad con la aplicación dispuesta por el artículo 7º citado.
Que se refuerza el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, incrementando las transferencias corrientes con destino a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con destino al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina PROGRESAR.
Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), la situación económica y las adecuaciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se creó el "Programa REPRO II", mediante la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con destino al programa mencionado, para sostener el empleo y las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender la adquisición de vacunas, insumos y equipamiento en el contexto de la Pandemia de COVID-19 en el marco de acciones de mitigación de dicha pandemia y de facilitar el acceso a medicamentos, insumos y tecnología médica, como también para atender los gastos derivados para la compra de vacunas correspondientes al calendario nacional de vacunación.
Que, asimismo, en el Ministerio mencionado en el párrafo precedente se prevén transferencias al HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO (SAMIC) para la adquisición de equipamiento, reforzando la capacidad instalada para la atención de pacientes con COVID-19.
Que, en otro orden, se incrementan los presupuestos vigentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRÁN (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de ese Ministerio, con destino a la adquisición de insumos y equipamiento en el marco de la lucha contra el Coronavirus (COVID-19).
Que se han tomado los recaudos pertinentes con el fin de distribuir el total producido de los recursos no tributarios recaudados en virtud de las disposiciones de la Ley N° 27.605, teniendo en cuenta que el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, integra el Sector Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-47530779-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2021 N° 36860/2021 v. 31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021