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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORREDORES SEGUROS

Decisión Administrativa 935/2021

DECAD-2021-935-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-90910983-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose luego la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", también por sucesivos períodos.

Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se dispusieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, en ese marco, por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que "…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan".

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, oportunamente, y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilizaciones graduales a los requisitos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.

Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de conformidad con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas residentes en territorio nacional, y extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, a tal efecto, la referida norma establece que se deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN", los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en ese marco, a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 898/21 se autorizó, a partir del 7 de septiembre de 2021, la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli "El Plumerillo" y en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor), ambos de la Provincia de MENDOZA.

Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de nuevos corredores seguros es una condición para la ampliación del cupo semanal en vuelos de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como el ámbito dentro del cual se podrán autorizar, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y destino, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que son los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes podrán proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe.

Que, posteriormente, por Decisión Administrativa N° 932/21, se exceptuó de realizar la cuarentena prevista en la normativa vigente a los argentinos y las argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a un conjunto de requisitos allí estipulados, previendo idéntico tratamiento para las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional.

Que, en este marco, la Provincia de MENDOZA ha solicitado se implemente una experiencia piloto de turismo limítrofe por el período comprendido entre el día 27 y el día 30 de septiembre de 2021, dentro del corredor seguro autorizado por la ya referida Decisión Administrativa N° 898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de dicha provincia.

Que, por su parte, la Provincia de MISIONES, requirió la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA a través del Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" y el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos Eduardo Krause", ubicado en dicha jurisdicción. A tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local y ha solicitado la autorización para implementar una experiencia piloto de turismo limítrofe, para cuya realización propone utilizar el requerido corredor.

Que, al respecto, se ha expedido la autoridad sanitaria nacional (IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS e IF-2021-90886310-APN-DNHFYSF#MS).

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, según el siguiente detalle:



  1. en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 27 de septiembre de 2021, y
  2. en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos Eduardo Krause", también de la PROVINCIA DE MISIONES, a partir del 1° de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por parte de la Provincia de MISIONES ante el Ministerio de Salud, de la autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).


ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como "Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial" y "Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional" aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional, mediante el IF-2021-90811871-APN-DNHFYSF#MS, el cual como Anexo integra la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro ubicado en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la PROVINCIA DE MISIONES y cuya apertura es autorizada por el artículo 1° de la presente medida, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de nacionales y residentes en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes, que hubieran permanecido en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro autorizado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de la PROVINCIA DE MENDOZA, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de turistas nacionales de la REPÚBLICA DE CHILE o residentes en dicho país, y que en los últimos CATORCE (14) días hayan permanecido en su territorio.

ARTÍCULO 5°.- El ingreso de personas al territorio nacional en calidad de turistas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, quedará sujeto al conjunto de requisitos que se listan a continuación:



  1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
  2. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
  3. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.


Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones normativas que a partir del 1° de octubre resulten aplicables al testeo en la normativa nacional que se emita para la actividad turística en razón de la situación de los progresos del plan de vacunación en curso.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21 que resultaren pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/09/2021 N° 71578/2021 v. 27/09/2021



Fecha de publicación 27/09/2021