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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 1128/2021

DECAD-2021-1128-APN-JGM - Amplíase al 100 % la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos en espacios al aire libre.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-111142909-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, en el marco del citado decreto, por Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Que al 16 de noviembre de 2021 se confirmaron DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA (253.163.330) casos de COVID-19 y CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (5.098.174) fallecidos acumulados mundiales, de acuerdo a lo reportado por los más de DOSCIENTOS (200) países, territorios y áreas afectadas, según la Organización Mundial de la Salud.

Que, no obstante lo expuesto, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir en ellos de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19, por resultar una estrategia muy efectiva para esos fines, aunque no elimina, pero sí disminuye el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.

Que el descenso observado en las últimas semanas en el número de casos de enfermedad grave y fallecimientos a nivel país se refleja también en los grandes centros urbanos, donde al 16 de noviembre de 2021 DIECISÉIS (16) de los DIECINUEVE (19) aglomerados presentan incidencia de menos de SETENTA (70) casos en CATORCE (14) días cada CIEN MIL (100.000) habitantes, lo que significa una baja circulación viral.

Que, al 16 de noviembre de 2021, ninguna de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones presenta incidencia alta -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes en CATORCE (14) días-, siendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la jurisdicción que posee la incidencia más elevada, con SETENTA Y SEIS (76) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes en CATORCE (14) días.

Que, con relación a la ocupación de camas de terapia intensiva, ninguna jurisdicción presenta más del SETENTA POR CIENTO (70 %) de ocupación y el número de personas internadas en UTI registra un descenso sostenido, ubicándose en niveles similares al mes de junio de 2020, y desde hace VEINTITRÉS (23) semanas la curva de fallecidos está en descenso.

Que el indicador de ocupación de camas de cuidados intensivos es importante para el monitoreo del riesgo de saturación del sistema de salud y sus consecuencias en el aumento potencial de la mortalidad por esta causa.

Que la situación epidemiológica antes descripta se da en el marco del avance logrado en la campaña de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones del país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene, al 16 de noviembre de 2021, el NOVENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (91,6 %) de los mayores de DIECIOCHO (18) años y el OCHENTA Y NUEVE COMA UNO POR CIENTO (89,1 %) de la población mayor de DOCE (12) años con al menos UNA (1) dosis de vacuna y el OCHENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO (89,2 %) de los mayores de SESENTA (60) años y más del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88 %) de los mayores de CINCUENTA (50) años con DOS (2) dosis de vacuna.

Que el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los adolescentes entre DOCE (12) y DIECIOCHO (18) años y el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los niños entre TRES (3) y ONCE (11) años han iniciado su esquema de vacunación.

Que, al 15 de noviembre de 2021, la cobertura de vacunación total a nivel país es del SESENTA POR CIENTO (60 %), de los cuales el SETENTA Y OCHO COMA NUEVE POR CIENTO (78,9 %) de la población de DIECIOCHO (18) años y más cuenta con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19.

Que de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación en el país es preciso ampliar lo dispuesto en el artículo 3°, inciso e, apartado ii) del Decreto N° 678/21 referidos al aforo en eventos masivos en espacios al aire libre de más de MIL (1000) personas hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) de la capacidad autorizada, respetando los requisitos previstos en el citado decreto y de conformidad con los protocolos que establezcan las respectivas autoridades jurisdiccionales según corresponda.

Que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que por medio del artículo 14 del Decreto Nº 678/21 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", se encuentra facultado para suspender o modificar las normas previstas en la norma citada, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase al CIEN POR CIENTO (100 %) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios al aire libre establecida en el apartado ii, del inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 678/21.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades referidas en el artículo 1º de la presente deberán realizarse dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado ii, del inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 678/21, a los protocolos vigentes y a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

e. 16/11/2021 N° 21519/2021 v. 16/11/2021



Fecha de publicación 16/11/2021