Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 305/2022

RESOL-2022-305-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-40645098-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED).

Que el Capítulo II de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que el OED deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022 (IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno para el MEM y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022.

Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el mencionado período.

Que mediante las Resoluciones Nros. 40 de fecha 31 de enero de 2022 y 105 de fecha 23 de febrero de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM y en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2022.

Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI "General"; como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución Nº 40/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF, el PEE y el PET en el MEM y MEMSTDF se refiere, para todos los segmentos de la demanda, salvo aquellos mencionados en el considerando precedente, se mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente.

Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) "General" –GUDI– y d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) "Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación" –GUDI-; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, debiendo ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4º de la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que los Precios establecidos, a excepción de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) "General", se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.

Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiados, para el período comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por la presente medida, con el fin que las distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL; según lo instruido al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la invitación de adhesión a las Provincias, establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022 (IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, calculada según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese, durante el período comprendido entre 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas definidos en el artículo siguiente, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo III (IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica de usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II (IF-2022-41755083-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.-Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 105/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 14 de de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.

ARTÍCULO 7º.- Mantiénese vigente el Artículo 4º de la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la citada resolución.

ARTÍCULO 8º .- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-41757874-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como "Subsidio Estado Nacional", como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las Provincias que adhieran a lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/04/2022 N° 29175/2022 v. 29/04/2022



Fecha de publicación 29/04/2022