INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 150/2011
Posadas, Misiones, 4/8/2011
VISTO: El Expte. Nº 095/10 y las Resoluciones del INYM correspondientes a la convocatoria y habilitación de Entidades y Asociaciones del Sector privado para la designación de Directores del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, en el Expediente citado en el Visto por Resolución Nº 045/10 del INYM, se resuelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el sector privado de la actividad yerbatera, mencionadas en el art. 6to. incisos d), e), f), g) y h) de la Ley 25.564, a los fines de su inscripción y/o actualización de datos en el “Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para la designación de Directores del INYM”;
QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convocados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos;
QUE, en la Resolución Nº 060/11 del INYM dictada en fecha 29/03/11, se han detallado las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate;
QUE, en fecha 16/06/11, por Resolución Nº 0127/11, se ha procedido a declarar los nuevos miembros integrantes del Directorio en representación de los Sectores: Industrial, Cooperativo, Secaderos y Trabajadores Rurales, quedando pendiente el sector Productivo por haberse planteado un conflicto entre las entidades habilitadas en el Sector;
QUE, oportunamente una de las entidades habilitadas (AAGyFSur) ha realizado una presentación al INYM objetando el acto eleccionario realizado por sus pares, mientras que por otro lado, nueve de las diez entidades habilitadas, han presentado el Acta de Comprobación realizada por el Escribano Público Juan Sarquis Rocabert, en la que se constata la elección de miembros titulares y sus respectivos suplentes, para asumir funciones en el Directorio de INYM en representación del mencionado sector;
QUE, la AAGyFSur manifestó no haber sido invitada al acto eleccionario, solicitando que el INYM impugne el mismo y convoque a nuevas elecciones del sector Productivo, habiéndose respondido oportunamente el planteo formulado en los términos del Artículo 8º —últ. Párrafo— de la Ley 25.564, que establece que tanto la designación como la remoción de los Directores se hará conforme un procedimiento acordado por las mismas entidades del sector, en conocimiento del INYM;
QUE, asimismo se puso en conocimiento de las otras entidades habilitadas respecto de la presentación y planteo formulado por la AAGyFSur a los efectos de que el sector arribe a una solución de común acuerdo, informando asimismo que los mandatos vigentes se encontraban prorrogados, pudiendo permanecer así hasta el día 04/08/11 como plazo máximo fijado por ley;
QUE, obra a Fs. 110 del expediente una nueva presentación de fecha 06/07/11 por parte de la entidad reclamante, poniendo en conocimiento de este Instituto el planteo de una acción judicial, imponiendo al INYM que se abstenga de reconocer, convalidar o subsanar los vicios de la asamblea realizada; obrando asimismo a fs. 112, nota fechada el día 12/07/11 firmada por los tres miembros electos en el acto realizado por las entidades solicitando al INYM se les permita el ejercicio del cargo de directores;
QUE, el tratamiento de la presente cuestión a generado diferentes criterios en miras a solucionar el planteo de manera imparcial, siendo en consecuencia ampliamente debatido en diferentes reuniones tanto de subcomisión como por parte del plenario;
QUE, este Directorio ha analizado en fecha 14/07/11 todos los antecedentes y actuaciones obrantes en el expediente citado en el visto, decidiendo en concordancia con el dictamen del Area Legales del INYM, la conveniencia de aguardar la solución del planteo por los mismos interesados, y en su defecto recurrir ante la justicia a la finalización de la feria judicial de invierno del corriente año, a efectos de llegar a una solución del conflicto instaurado;
QUE, luego de instruido el Asesor Legal externo respecto de la decisión adoptada por el Directorio, éste ha presentado un dictamen otorgando su opinión respecto de la falta de condiciones para la interposición de una acción judicial por parte del INYM, correspondiendo la aceptación de los miembros electos por la mayoría de las entidades;
QUE, en reunión plenaria de fecha 02/08/11 se decidió intimar por Carta documento a las diez (10) Entidades habilitadas del sector productivo a los efectos de que adopten todos los recaudos necesarios para arribar a una solución del conflicto surgido, como asimismo realizar una presentación ante el Juzgado Federal de la ciudad de Posadas a fin de informar la situación existente;
QUE, se encuentra inminente el plazo máximo de prórroga de los mandatos establecida por ley (04/08/11) sin que hasta la fecha se haya presentado una solución de común acuerdo por parte de los interesados, por lo que a los fines de evitar la vacancia del sector productivo en el Directorio, con el perjuicio institucional esta circunstancia significa, este Directorio estima que en forma excepcional corresponde la admisión de los miembros designados por la mayoría de las entidades habilitadas;
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos Directores designados.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes miembros representantes del Sector PRODUCTIVO: Titulares: Sr. Eduardo Tuzinkiewicz, Sr. Jorge E. Haddad y el Sr. Enrique Kuszko; Suplentes: Sr. Carlos Luis Ortt, Sr. Alejandro Minigozi y el Sr. Andrés Zadorozne.
ARTICULO 2º — REGISTRESE, NOTIFIQUESE, hágase saber a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 18/08/2011 Nº 101088/11 v. 18/08/2011
Fecha de publicación 18/08/2011