MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 741/2011
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente N° 191.449/11- SSalud y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se presenta la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5) solicitando la emisión de un acto administrativo por el cual se autorice a suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la ley 23.660 al Sr. ANDRES MARCELO QUARTICELLI (DNI 20.854.261), en su carácter de Delegado, y al Sr. ENRIQUE EDUARDO FERROGGIARO (DNI 10.886.053), en su carácter de Subdelegado, ambos de la Delegación Rosario de OSECAC.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha estimado que existen motivos para hacer lugar a una excepción a lo normado por la Resolución N° 475/90-INOS.
Que esa Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 1034/09-P.E.N,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — AUTORIZASE a suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la Ley 23.660, al Sr. ANDRES MARCELO QUARTICELLI (DNI 20.854.261), en su carácter de Delegado, y al Sr. ENRIQUE EDUARDO FERROGGIARO (DNI 10.886.053), en su carácter de Subdelegado, ambos de la Delegación Rosario de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-6), conforme surge de la Resolución N° 10279/11 del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 18/08/2011 Nº 102113/11 v. 18/08/2011
Fecha de publicación 18/08/2011