MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición Nº 1449/2011
Bs. As., 4/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0153054/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SPORT HORSE S.A., inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en Medicina Veterinaria, solicita la habilitación de un establecimiento para desarrollar estas actividades.
Que se ha evaluado técnicamente y aprobado la documentación presentada por la firma dando cumplimiento a lo requerido para la gestión del trámite.
Que en la inspección realizada al establecimiento para el que se solicita habilitación, se verificó que el mismo resulta apto para el depósito de drogas técnicas y drogas puras (excepto antibióticos betalactámicos, sustancias hormonales y ectoparasiticidas) para la elaboración de productos veterinarios, y para depositar productos químico-farmacéuticos de uso en medicina veterinaria.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Habilítese el establecimiento de que dispone la firma SPORT HORSE S.A., sito en la Avenida Espora Nº 1558, Adrogué, Provincia de BUENOS AIRES, como instalaciones aptas para el Depósito de drogas técnicas y drogas puras (excepto antibióticos betalactámicos, sustancias hormonales y ectoparasiticidas) para la elaboración de productos veterinarios, y para depositar productos químico-farmacéuticos de uso en medicina veterinaria.
ARTICULO 2º — Extiéndase el correspondiente certificado de habilitación a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente disposición.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 18/08/2011 Nº 101786/11 v. 18/08/2011
Fecha de publicación 18/08/2011