ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 259/2011
ACTA Nº 1163 Expediente ENRE Nº 29.803/2009
Bs. As., 17/8/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por el apartamiento a la obligación de emitir las facturas en base a lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTICUATRO (24) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en ONCE (11) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248, con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para responder los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en CIENTO TREINTA Y TRES (133) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en las tablas donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de responder los Reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTICINCO (25) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248, con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh) o CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 5.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de notificar previamente a los usuarios, con VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 5 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTA Y UN (31) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 6.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios que poseían Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIDOS (22) casos a los que se refiere el ítem 6 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh) o CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 7.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en CIENTO CUATRO (104) casos a los que se refiere el ítem 7 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh), TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) u OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (800 kWh) por cada módulo de atraso, conforme se detalla en el campo “Módulos” que se incluye en las tablas donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 8.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de abonar a los usuarios a los que se les haya suspendido el suministro sin que los mismos registrasen deudas el DIEZ POR CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada, conforme lo previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en OCHENTA Y DOS (82) casos a los que se refiere el ítem 8 del cuadro del punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (750 kWh) o DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 9.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” por haber interrumpido por falta de pago el suministro de usuarios que no registraban deudas, verificado en OCHENTA Y DOS (82) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 233/248, con una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada, tal como se consigna en el campo “Multa”, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del referido reglamento. 10.- Ordenar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los CUARENTA Y NUEVE (49) casos a los que se refiere el cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 233/248, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.240. 11.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.758; en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998; en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución; en los puntos 4.1, 4.3 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (396.154 kWh, ) calculada como se detalla en el punto C-2 del Informe Técnico de fojas 233/248, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 12.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTICULOS 1 a 9 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” ratificada mediante Decreto PEN Nº 1957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 13.-Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 12 y los reintegros del ARTICULO 10 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 14.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº 259/2011”. 15.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 13, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 16.- Para el caso de clientes dados de baja —durante o después del período controlado—, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 17.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 11 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 18.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 17 dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 19.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico de fojas 233/247 (que incluye el soporte informático de fojas 248), y hágasele saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. de CASAS, Presidente.
e. 24/08/2011 Nº 104435/11 v. 24/08/2011
Fecha de publicación 24/08/2011