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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.034 DEL 12 AGO /2011

EXPEDIENTE Nº 54.595

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE AERONAVEGACION, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 11.000.000 (PESOS ONCE MILLONES) conforme lo señalado a fs. 61, con las Condiciones Generales establecidas por esta Superintendencia de Seguros para toda la Plaza Aseguradora por Resolución Nº 9553 y 15.271 consignadas a fs. 30, Solicitud de Seguros de fs. 38/39, Denuncia de Siniestro de fs. 35/36, Tabla de Período Corto de fs. 47, Modelo de Frente de Póliza de fs. 54; Formulario de Endoso de fs. 46; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Daños a Aeronaves de fs. 75/76; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Responsabilidad Civil Aeronáutica de fs. 76; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Accidentes Personales Aeronáuticos de fs. 77; Cuestionarios para Diversos Riesgos de fs. 40/43 y la Cláusula de Cobranza del Premio de fs. 55/56.

ARTICULO 2º — Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.

ARTICULO 3º — Se deberá informar a este Organismo en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud señalada en el Artículo precedente.

ARTICULO 4º — Hacer saber a la aseguradora que deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución Nº 30.842 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

SINTESIS:

e. 24/08/2011 Nº 104348/11 v. 24/08/2011

Fecha de publicación 24/08/2011