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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1273/2011

Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0194288/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de Director Nacional de Fortalecimiento Institucional de la citada Subsecretaría.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Ingeniero Agrónomo D. Alberto José CHIAVARINO (M.l. N° 8.375.508).

Que el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios prevén, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que el agente cuya designación transitoria se propicia por el presente decreto, tiene su residencia permanente en la Ciudad de Máximo Paz, Provincia de SANTA FE, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que si bien el profesional propuesto posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas mediante el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.546 prorrogada, en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 y 1° del citado Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de junio de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en el cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de Director Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo D. Alberto José CHIAVARINO (M.I. N° 8.375.508), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Director Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Ingeniero Agrónomo D. Alberto José CHIAVARINO (M.I. N° 8.375.508), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.

Fecha de publicación 26/08/2011