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Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1298/2011

Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 06).

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº 24.174/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nros. 23.696 y 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a esta última las instalaciones de la EX AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA 1A-63 PAMPA (Contrato 06).

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se aprobó el Memorándum de Entendimiento Nº 1 al mencionado Contrato.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 asimismo aprobó conjuntamente el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación de la tasa horaria del mencionado Contrato.

Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.

Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribió la correspondiente Enmienda al mencionado Contrato 06, con vigencia desde el 17 de diciembre de 2009.

Que resulta pertinente la aprobación de dicha Enmienda por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 06), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo I en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou.

ANEXO I
ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION. DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (CONTRATO 06)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, el Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 06, en adelante “Enmienda”.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de octubre del año 2007, el MINISTERIO y Lockheed Martín Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 05) y de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 06), que fueron ambos ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº “S” 628/08 de fecha 14 de abril de 2008.
Que el Contrato 06 incluye los Servicios de fabricación de estructuras de la Aeronave IA-63 Pampa y la remotorización de la misma con el motor Honeywell TFE 731-40-2N.
Que en virtud del Contrato 07 de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009; se transfirió el paquete accionario de LMAASA al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martín Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se celebró el Memorándum de Entendimiento Nº 1 de Replanificación de Hitos Control del Contrato 06, que extendió la vigencia de dicho contrato hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos.
Que FAdeA sostiene que no hay razones económicas o financieras que justifiquen en la actualidad, y a partir de la transferencia del paquete accionario al MINISTERIO, el mantenimiento, dentro de la actual ecuación económica financiera de una proporción del 25% de la tasa horaria contractual fijada en dólares, por lo que, sería conveniente expresar toda la ecuación en Pesos a partir del 17 de diciembre de 2009.
Que la fecha prevista para la pesificación, del 17 de diciembre de 2009, encuentra sustento fáctico y jurídico en que en dicha fecha se produjo la transferencia citada anteriormente, a la vez que también se suscribió el mencionado Memorándum de Entendimiento Nº 1; mediante el cual se reprogramaron Hitos extendiendo su vigencia al 31 de diciembre de 2010.
Por ello las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 06:
ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Articulo 6.1.1 del Contrato 06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.1: Horas de Operación. Tasa Horaria:
Las Horas de Operación serán pagadas de acuerdo a lo previsto en 6.2. La tasa horaria queda estipulada a partir del 17 de diciembre de 2009, a valores de diciembre de 2009, de acuerdo a la siguiente apertura:
a) en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Siete con Siete Centavos ($ 257,07)
b) en la suma de Pesos Ciento Treinta con Setenta y Cuatro Centavos ($ 130,74), para la inversión de horas efectuadas por la empresa a su costo durante la vigencia del Contrato 04.
La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: Las Horas de Operación serán pagadas de acuerdo a lo previsto en 6.2. La tasa horaria queda estipulada en la suma de dólares estadounidenses veintidós con cuatro centavos (USD 22,04) y de pesos noventa y dos con noventa y tres centavos ($ 92,93) a valores de junio de 2007. Este Contrato incluye la suma de nueve millones dieciséis mil quinientos setenta y cuatro (USD 9.016.574) correspondientes a la inversión de doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro (263.104) Horas de Operación efectuadas por LMAASA a su costo durante la vigencia del Contrato 04 a una tasa de dólares estadounidenses (USD 34,27).
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo Primero, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 06 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.
ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 17 de diciembre de 2009, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.

Fecha de publicación 26/08/2011