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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1211/2011

Dase por incluido dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86 al Subdirector Nacional de la Dirección Nacional del Registro Oficial, de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y Nº 972 del 6 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el señor Eduardo Enrique MENGARELLI fue designado Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante el Decreto Nº 972 del 6 de julio de 2011.

Que el cargo en que fue designado el citado funcionario, no reviste el carácter citado en el primer considerando, no obstante y dada la importancia de las tareas que desempeña, amerita asignarle dicha compensación con carácter de excepción, habiendo acreditado su domicilio en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese, con carácter de excepción, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al señor Eduardo Enrique MENGARELLI (D.N.I. Nº 11.191.453), Nivel B - Grado 0 Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción 20-02.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 26/08/2011