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7 de Diciembre de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 87/2011

Prorrógase la habilitación provisoria Puerto Shell CAPSA. Arroyo Seco. Aduana de Rosario.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-6-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la Firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº 30-50672680-4), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 69/2011 (DGA), al solo efecto de atender operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines, del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del km TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0230934/2002).

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 69/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la Firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT Nº 30-50672680-4), mediante Resolución 69/2011 (DGA), por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera ROSARIO. Cumplido, remítase a la División Aduana de ROSARIO. — María S. Ayeran.

Fecha de publicación 26/08/2011