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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 621/2011

Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo de reducido porte.

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0158539/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa FINCA DE LA REPRESA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución N° 966 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la autorización referenciada, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con equipos de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe N° 48 de fecha 4 de mayo de 2010 de la Dirección de Estudios de Mercados y Estadísticas perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la empresa no dio cumplimiento con la presentación ante la autoridad aeronáutica de los correspondientes balances generales, motivo por el cual no resulta posible determinar si la transportadora contaba con capacidad económico-financiera como para mantenerse en la explotación de los servicios aéreos autorizados.

Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 7 de octubre de 2010 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, en virtud de la causal consagrada en el inciso 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que transcurrido el plazo señalado, la transportadora no ha hecho uso del derecho de defensa conferido.

Que de las constancias de autos, logra apreciarse que la prestataria sumariada no ha dado cumplimiento con la presentación de la información contable para someterla a la evaluación de la autoridad de contralor.

Que derivado de lo expuesto, tal ha sido sentado precedentemente, no ha sido posible determinar si la aerolínea cuenta con la suficiente capacidad económico-financiera como para llevar adelante la explotación de los servicios conferidos.

Que toda vez que se trata de una condición ineludible que recae en cabeza del operador aéreo, tanto en la etapa previa al otorgamiento de la concesión o autorización de vuelo, conforme se desprende del Artículo 105 del Código Aeronáutico, como así también en el período posterior, es decir, el que tiene lugar luego del otorgamiento de la referida autorización, el incumplimiento o la inobservancia de tal recaudo conduce a que deba ordenarse el retiro de la autorización conferida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Retírase a la Empresa FINCA DE LA REPRESA SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Resolución N° 966 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 del Código Aeronáutico.

Art. 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y oportunamente archívese. — Alejandro A. Granados.

Fecha de publicación 26/08/2011