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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 618/2011

Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga de reducido porte.

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0016814/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa HUAIRA SISA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución N° 607 de fecha 31 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la autorización referenciada comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con equipos de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe N° 43 de fecha 15 de enero de 2010 de la ex Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales perteneciente a la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el cual se informó que la empresa no había iniciado las operaciones en los plazos establecidos en el instrumento de autorización mencionado, carecía de capacidad técnico-operativa y económico- financiera, de acuerdo a la evaluación de los balances con fecha de cierre abril 2008 y 2009.

Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 23 de noviembre de 2010 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, en virtud de las causales consagradas a través de los incisos 2 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que transcurrido el plazo señalado, la transportadora aérea no ha hecho uso del derecho de defensa conferido.

Que sumado a ello, conforme ha sido determinado por la entonces Dirección de Legislación y Acuerdos perteneciente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través del Informe N° 5820 del 15 de febrero de 2007, la prestataria no ha dado inicio a su operatoria aérea dentro del plazo conferido al efecto por el acto administrativo autorizante; situación que a la luz de lo dispuesto en el Informe N° 43 de fecha 15 de enero de 2010 de la ex Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales se mantiene hasta el presente.

Que por otra parte, del precitado Informe de la ex Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales se concluye también que la transportadora carece de capacidad económico-financiera y patrimonial para explotar los servicios autorizados.

Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada, conforme los términos del Artículo 135, incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Retírese a la Empresa HUAIRA SISA SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Resolución N° 607 de fecha 31 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por las causales previstas en el Artículo 135, incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.

Art. 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro A. Granados.

Fecha de publicación 26/08/2011