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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 623/2011

Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga de reducido porte.

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0355198/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la firma TRANSPORTE ANGELA ROSA SOCIEDAD ANONIMA (T.A.R.S.A.), mediante Disposición N° 158 de fecha 2 de diciembre de 1977 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, dependiente del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA y Decreto N° 1280 de fecha 9 de junio de 1978, las cuales fueron ampliadas mediante Resolución N° 295 de fecha 28 de agosto de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que las autorizaciones conferidas a TRANSPORTE ANGELA ROSA SOCIEDAD ANONIMA (T.A.R.S.A.) comprenden la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con equipos de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo es impulsado por el informe N° 1062 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 24 de septiembre de 2010, por el cual se informó que la empresa rescindió el contrato de locación respecto de la aeronave matrícula LV - MEJ y no cumplió con la documentación para afectar la aeronave en cuestión, no contando por ende con la capacidad técnica requerida por la normativa.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 19 de octubre de 2010 se comunicó a la citada empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, atento la falta de capacidad técnica, según lo normado por el Artículo 135 inciso 8 de la Ley 17.285.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que en tiempo y forma la Empresa contestó su descargo manifestando que oportunamente presentó ante la autoridad aeronáutica el contrato de rescisión de la aeronave LV-MEJ y se remitió a la presentación efectuada con fecha 5 de marzo de 2010, la cual luce agregada a fojas DIECISEIS (16) en la cual informaba que se encontraba gestionando un contrato de locación por la aeronave LV-HLB, momento en el cual manifestó que presentaría la documentación a la brevedad.

Que ha transcurrido un extenso período sin que la Empresa afecte una aeronave para la realización de sus servicios aéreos.

Que ello deja entrever que no posee la capacidad técnica requerida por la normativa que rige la actividad aeronáutica.

Que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la continuación de la explotación de los servicios autorizados.

Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas mediante Disposición N° 158 de fecha 2 de diciembre de 1977 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, dependiente del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA y Decreto N° 1280 de fecha 9 de junio de 1978, las cuales fueron ampliadas mediante Resolución N° 295 de fecha 28 de agosto de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Retírase a la Empresa TRANSPORTE ANGELA ROSA SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando equipos de reducido porte, oportunamente otorgada mediante Disposición N° 158 de fecha 2 de diciembre de 1977 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, dependiente del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA y el Decreto N° 1280 de fecha 9 de junio de 1978, las cuales fueron ampliadas mediante Resolución N° 295 de fecha 28 de agosto de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 8° del Código Aeronáutico.

Art. 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro A. Granados.

Fecha de publicación 26/08/2011