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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 622/2011

Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga y correo de reducido porte.

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0218862/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa ALL BORDERS AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA mediante la Resolución N° 139 de fecha 1° de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la autorización conferida a ALL BORDERS AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga y correo, con equipos de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo es impulsado por el informe N° 398 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se informó que la Empresa no había iniciado las operaciones en los plazos establecidos en el instrumento de autorización mencionado por lo que no poseía capacidad técnica.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 17 de julio de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, debido a no dar inicio a las operaciones aéreas las cuales han sido autorizadas mediante Resolución N° 139 de fecha 1° de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a lo establecido en el Artículo 135, incisos 2° y 8° del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en las presentes actuaciones y legislación vigente en la materia.

Que surge de los antecedentes glosados al expedientes que mediante Nota N° 252 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró la caducidad del procedimiento de visado de contrato de sublocación de la aeronave marca Fairchild modelo Metrolinere, serie N° AC-472, matrícula N345PA, suscripto con MAXFLY AVIATION INC., en los términos de lo establecido en el Artículo I Inciso e punto 9 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que desde el año 2004 la Empresa no ha hecho presentación alguna tendiente a culminar con la afectación de su aeronave, acreditar su capacidad técnica e iniciar sus operaciones aéreas.

Que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la explotación de los servicios autorizados.

Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución N° 139 de fecha 1° de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a lo establecido en el Artículo 135 incisos 2° y 8° del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1° — Retírase a la Empresa ALL BORDERS AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada mediante Resolución N° 139 de fecha 1° de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 2° y 8° del Código Aeronáutico.

Art. 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (t.o.1991) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro A. Granados.

Fecha de publicación 26/08/2011